REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de agosto de 2005
195° y 146°
CAUSA N°: 2E-2555-01
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. MARXJES MADRIZ P.
PENADO: JOSE GREGORIO CAMPOS MALAVE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.114.836.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado JOSE GREGORIO CAMPOS MALAVE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.114.836, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado en fecha 25 de julio de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobe la extinción de la pena declara su competencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
El penado JOSE GREGORIO CAMPOS MALAVE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 9.114.836, fue condenado en fecha 25 de julio de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem.
En fecha 21 de enero de 2005, este Tribunal otorgó al referido penado el CONFINAMIENTO, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, “ lo cuales se contarían a partir del día siguiente en que se haga efectiva la excarcelación del penado, quedando sujeto a presentaciones” la cual se hizo efectiva esa misma fecha.
Este Despacho ha recibido de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Oficio N° 00-630-05, de fecha 29 de julio del presente año donde se nos informa que el ciudadano CAMPOS MALAVE JOSE GREGORIO, Cédula de Identidad N° 9.114.386, se presentó allí por última vez y en el mes de mayo se recibió información de la misma Prefectura donde se dijo que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS MALAVE, cumplía a cabalidad con sus presentaciones.
Es por ello que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL que le fuera impuesta al ciudadano CAMPOS MALAVE JOSE GREGORIO, Cédula de Identidad N° 9.114.386, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. Y cumplida como fue la pena principal se extingue la misma así como también las accesorias de los ordinales 1 y 2 del artículo 13. Quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo de CINCO (05) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que se contará partir de su primera presentación por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, las cuales realizará cada CUARENTA Y CINCO DÍAS . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA TANTO PRINICIPAL COMO LAS ACCESORIA, contendidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, impuesta al ciudadano CAMPOS MALAVE JOSE GREGORIO, Cédula de Identidad N° 9.114.386, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. QUEDANDO SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UN TIEMPO DE CINCO (05) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que se contará partir de su primera presentación por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, las cuales realizará cada CUARENTA Y CINCO DÍAS. Todo de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARXJES MADRIZ P.
NMB
Act. 2E-2555-01