REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Agosto de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2963-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Luis Enrique Suescum, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1964; titular de la cédula de identidad N° V-8.665.152, residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materan
FISCAL: Dr. Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
VICTIMA: Angie Maite Montilla Velásquez
DELITO: Lesiones Personales Culposas Gravísimas; previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422, ambos del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Meses de Prisión.-
Visto que en fecha 26/08/2005, se recibe informe de cierre correspondiente al penado LUIS ENRIQUE SUESCUM; procedente de la Coordinación Zonal N° 06, Región Capital; en el cual el delegado de prueba, la TSU Nelly Montoya, concluye que el ciudadano en referencia, finaliza en forma Favorable, cumpliendo con las condiciones impuestas, manteniéndose estable en el área laboral y familiar.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 07/07/2004 el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.152; a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de prisión por ser responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas; previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422, ambos del Código Penal; condenándola igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 18/04/2005, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual OTORGO EL BENEFCIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS ENRIQUE SUESCUM; titular de la cédula de identidad N° V-8.665.152; por un plazo de régimen de prueba de Cuatro (04) Meses, a partir de la fecha en la cual el ciudadano ut supra identificado quedare debidamente notificado de la referida decisión; durante el cual se le ordenó cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas, sin autorización de éste Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal;
3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días;
5.- Abstener de conducir vehículo,
6.- Consignar constancia de trabajo mensualmente;
7.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques; la cual deberá tener una duración mínima de veinticinco (25) horas; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal.
En fecha 21/04/2005, el penado de marras comparece por ante la sede de este Tribunal, quedando debidamente notificado del fallo en referencia.
En fecha 05/05/2005, el penado consigna copia fotostática de oficio N° 119/05, de fecha 22/04/2005, procedente del Hospital Victorino Santaella, donde informan que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, será incorporado en el área de seguridad de esa institución; de igual forma anexa constancia que acredita el inicio de la labor comunitaria impuesta, específicamente el día 25/04/2005; así como constancia de trabajo; anexos que igualmente presentó el penado en fechas 20/05/2005, 22/06/2005 y 26/07/2005, respectivamente.
En fecha 27/06/2005, se recibe oficio signado bajo el N° 116-2005, de fecha 23 de Junio del año en curso, mediante el cual la jefe de la Unidad Técnica N° 06 de la Región Capital, remite anexo al mismo, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, correspondiente al penado en referencia, constante de un (01) folio útil, donde se deja constancia que el ciudadano observa buen cumplimiento en sus presentaciones demostrando adecuación positiva al beneficio.
En fecha 08/08/2005, se recibe oficio de fecha 02/08/2005, procedente del Hospital Victorino Santaella, en el cual informan que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, cumplió a cabalidad la labor comunitaria impuesta por éste despacho, específicamente en el área de servicio de seguridad interna, realizando recorrido por las diferentes áreas del centro asistencial, con el fin de detectar novedades y reportarlas al superior inmediato, señalando además el siguiente record de asistencia: el 25/04/2005 seis (06) horas trabajadas; el 16/05/2005, seis (06) horas trabajadas; el 20/06/2005 seis (06) horas trabajadas; el 25/07/2005, siete (07) horas trabajadas; para un total de veinticinco (25) horas trabajadas.
En fecha 26/08/2005, se recibe informe de cierre correspondiente al penado LUIS ENRIQUE SUESCUM; procedente de la Coordinación Zonal N° 06, Región Capital; en el cual el delegado de prueba, la TSU Nelly Montoya, concluye que el ciudadano en referencia, finaliza en forma Favorable, cumpliendo con las condiciones impuestas, manteniéndose estable en el área laboral y familiar.
Finalmente, en el día de hoy se dicto auto ordenando practicar por secretaría, certificación en relación a las presentaciones correspondientes al ciudadano ut supra identificado, según el libro que a tales efectos lleva éste Tribunal; siendo el caso que la secretaria adscrita a éste Juzgado certifica que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, cumplió a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° 4E-2963/04, se realizan las siguientes observaciones:
Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control..” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De tal forma que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia esta Juzgadora en principio, que el lapso del Régimen de Prueba impuesto de Cuatro (04) Meses, culminó en fecha 21/08/2005, razón por la cual cabe analizar la forma de cumplimiento del beneficio otorgado.
Al penado suspendido, además de la obligación de presentarse ante el delegado de prueba, se le asignaron una serie de deberes anteriormente transcritos; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa, que durante el transcurso del régimen de prueba, el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM acreditó de forma idónea el cumplimiento de las condiciones impuestas; con lo cual demostró durante el lapso de la suspensión, su voluntad e interés en el cumplimiento de las mismas, pues por una parte, se presentó periódicamente ante el delegado de prueba, dando cuenta de su paradero y actividad a la que se dedicó durante el lapso de tal régimen; de forma tal que se mantuvo laboralmente activo, tal y como lo acreditó consignado la constancia de trabajo de forma mensual. De igual forma, dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, es decir, cada quince (15) días, tal y como lo certifica la secretaria, previa revisión del libro de presentaciones llevado por éste Tribunal.
Por otra parte, quedó plenamente acreditado el hecho de que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, cumplió durante veinticinco (25) horas la labor comunitaria impuesta; específicamente en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques; desempeñándose en el área de servicio de seguridad interna; tal y como consta en comunicado emanado de esa institución hospitalaria; así como en los reportes consignados mensualmente por el penado.
Por otra parte, cabe destacar, que de las actas que conforman el expediente, no existe ningún elemento que permita establecer que el penado cambió su lugar de residencia; o que haya salido de la jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas, sin autorización de éste Tribunal; y menos aún que violó la prohibición de conducir vehículo.
De tal apreciación, no cabe dudas respecto a la efectividad en el cumplimiento del beneficio acordado, más aún, así lo corroboran los informes periódicos conductuales emanados de la Coordinación de tratamiento no institucional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia.
En este último aspecto, es importante resaltar el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“... Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones…Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el juez. Tales condiciones serán notificadas al juez de manera inmediata…El delegado de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente”.
Como se observa, la penada suspendida ha cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, demostrando adaptación y reinserción a la sociedad. Al respecto, el Código Orgánico Procesal Vigente, señala la decisión que debe tomar el Juez de Ejecución a la culminación del lapso de prueba, específicamente el artículo 498 ejusdem, señala lo siguiente:
“Una vez que el Juez de Ejecución compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda. De esta decisión se notificará al Ministerio Público”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, se logró el fin último de la pena, que no es otra sino la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, en respeto a las instituciones del Estado, al orden jurídico y a los demás. De tal forma que se logró el propósito; pues a través de un medio de carácter punitivo, como lo es la sanción, el trasgresor de la norma adquiere una conducta de responsabilidad, la cual pone de manifiesto, a través del cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar en su favor, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado LUIS ENRIQUE SUESCUM; venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1964; titular de la cédula de identidad N° V-8.665.152, residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de prisión por ser responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas; previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422, ambos del Código Penal; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado LUIS ENRIQUE SUESCUM; venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1964; titular de la cédula de identidad N° V-8.665.152, residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de prisión por ser responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas; previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422, ambos del Código Penal; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2963-04
RER/rer