REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2720-02
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Quijada Espinoza Carlos Jesús, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.627, nacido en fecha 05/08/1980, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el sector La Cruz, final de la redoma, vereda uno, casa N° 119, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Dra. María Elizabeth Corredor Pereira.

DELITO: Homicidio Intencional Simple; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Doce (12) Años de Presidio.-


Visto el escrito interpuesto en fecha 03/08/2005, por la profesional del derecho María Elizabeth Corredor Pereira; en su carácter de Defensora Pública, actuando en representación del penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS; mediante el cual solicita se acuerde a su representado la posibilidad de salir de permiso los fines de semana, y reingresar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario los días Lunes, con el objeto que el prenombrado ciudadano pueda compartir con su familia; así mismo solicita una extensión del plazo de dos (02) meses acordado por éste Tribunal, a los fines de realizar el curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia; y finalmente solicita se oficie a la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el objeto que se redima la pena por el trabajo realizado en dicho establecimiento, a partir de la última redención efectuada a su favor.

En tal sentido, éste Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 27/06/2005, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor del penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); oportunidad en la cual quedó obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas se mencionan:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.

2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente.

3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.

4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.

5. Asistir a un (01) taller de crecimiento personal; debiendo consignar dentro del plazo máximo de cuatro (04) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite la realización del mismo.

6- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.

7. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.

9. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.

Del escrito interpuesto por la Defensa, se observa que la misma pretende que éste Tribunal autorice que el penado ut supra identificado, retorne a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario los días Lunes, en lugar de los días Domingo de cada semana; siendo el caso que tal pedimento lo sustenta en el hecho de que su representado, según su dicho, debe trabajar hasta los días sábados, específicamente hasta las dos de la tarde; no obstante cabe señalar que éste Tribunal en fecha 27/06/2005, al momento de otorgar a favor del ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), estableció como una de las obligaciones de ineludible cumplimiento, el Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, y una vez residenciado, de igual forma se estableció la obligación de cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas; razón por la cual el penado deberá retornar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, conforme a las instrucciones, pautas y horarios antes descritos; máximo cuando la defensa alega como único sustento de su solicitud, el hecho de que el penado se encuentra laborando los días sábados; situación que no ha acreditado a éste Tribunal; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho María Elizabeth Corredor Pereira, por ser manifiestamente infundada. Y así se declara.-

Por otra parte, la defensa solicita que se extienda el plazo de dos (02) meses acordado por éste Tribunal, a los fines de realizar el curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia; situación que igualmente sustenta en el hecho de que su representado se encuentra laborando; al respecto se debe mencionar que si bien es cierto, cursa al folio ciento sesenta (160) de la quinta pieza del expediente, oferta de empleo a favor del ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS; sin embargo hasta la presente fecha no ha sido consignada la constancia que acredite el inicio de tal actividad laboral por parte del penado, menos aún éste Tribunal tiene conocimiento del horario que comprende tal actividad, en caso de existir; por lo tanto no resulta suficiente que la defensa señale que al penado se le dificulta iniciar o realizar el curso impuesto por éste Juzgado al momento de otorgar la medida de Régimen Abierto; pues para ello se requiere que se acredite la dificultad alegada, a través de los medios idóneos; máximo cuando la Defensa señala como única limitante, el hecho de que el penado se encuentre trabajando; siendo el caso que tal circunstancia no puede entenderse como excluyente de la obligación de realizar el curso ordenado por éste despacho; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho María Elizabeth Corredor Pereira, por ser manifiestamente infundada. Y así se declara.-

Finalmente, en relación al pedimento de la defensa respecto a la Redención correspondiente al ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS; éste Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que la última Redención acordada a favor del prenombrado ciudadano, fue la realizada en fecha 28/07/2004, específicamente por un tiempo de seis (06) meses y diecisiete (17) días; en virtud de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa realizada en fecha 06/07/2004, en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yate I, según consta en acta N° 11 de dicho establecimiento, cursante a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la pieza N° IV de las actuaciones; en tal sentido, vista la solicitud de la defensa, éste Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Junta en referencia, con el Objeto que incorporen en caso del ciudadano ut supra identificado, a fin de que sea evaluado por el resto del tiempo laborado en el mencionado centro de reclusión, contado a partir de la última Redención efectuada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 03/08/2005, por la profesional del derecho María Elizabeth Corredor Pereira; en su carácter de Defensora Pública Penal; en el sentido que éste Tribunal autorice al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.627, salir de permiso los fines de semana, y reingresar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario los días Lunes; por ser dicho pedimento manifiestamente infundado. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 03/08/2005, por la profesional del derecho María Elizabeth Corredor Pereira; en relación a la extensión del plazo de dos (02) meses acordado por éste Juzgado, a los fines de que el penado ut supra identificado realice el curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, ordenado en fecha 27/06/2005; por ser dicho pedimento manifiestamente infundado. TERCERO: Se declara Con Lugar el pedimento de la defensa antes identificada, en relación a la Redención correspondiente al ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS; razón por la cual se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yate I; con el objeto que incorporen en caso del prenombrado penado, a fin de que sea evaluado por el resto del tiempo laborado en el mencionado centro de reclusión, contado a partir de la última Redención efectuada en fecha 06/07/2004.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de citación a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente fallo, y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”.
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yate I, con atención al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; con el objeto que incorporen en caso del ciudadano ut supra identificado en la próxima Junta pautada en ese establecimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor



Expediente N° 4E2720-02
RER/rer