REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Agosto de 2005.
195º y 146º


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C-153/2005

JUEZ: MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO: GINET OUTUMURO


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRIGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA COLECTIVIDAD POSESION ILICITA previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y requiere de este Tribunal le sea impuestas la medida Cautelar dispuesta en el articulo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. AMALIA SIFONTES, adscrita a la Unidad de defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA, suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA

DE LOS HECHOS IMPUTADOS


En la audiencia oral, la vindicta pública hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Igualmente solicito copia de la presente acta., todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa vistos los hechos imputados por la Fiscal a mi defendido, alego el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la L.O.P.N.A., y 49 ordinal 2° de la Constitución, solicito al Tribunal que de ser aplicada una medida, que sea de la menos gravosa, ya que él me ha manifestado que es consumidor y por cuanto el consumo no es delito, se le acuerde su libertad, así mismo solicito se practique a mi defendido los exámenes contenido en el articulo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que este me ha manifestado ser consumidor y esta dispuesto a practicárselos, Igualmente solicito copia de la presente acta , todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, suministro su datos de identificación personal y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de IDENTIFICACION OMITIDA años de edad, nacido el IDENTIFICACION OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente que “no desea declarar”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:


Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, IDENTIFICACION OMITIDA, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, en virtud de haberle sido incautado un envoltorio de color blanco contentivo de restos vegetales y semilla de presunta droga en horas de la noche del día 19—08—2005 en las instalaciones del S.E.P.I.N.A.M.I lugar donde se encuentra recluido a la orden del Juzgado de Ejecución con sede en Guarenas hechos estos que fueron vistos por la ciudadana ISOLI GOMEZ FERMIN Directora de ese Centro de Albergue para adolescentes, y ciudadano URIBE PINTO OLIVER, instructor de dicho centro, quien incauta la droga según se desprende del acta policial; así como del acta de audiencia de exhibición de drogas celebrada en este misma fecha, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; los cual son de los delitos que NO implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en caución presentación cada ocho días ante este Tribunal por un lapso de cuatro (04) meses, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida estas que comenzara a cumplir una vez obtenga su libertad por el Juzgado de ejecución por el cual esta siendo atendido. Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. Se orden la practica de los exámenes establecidos en el articulo 587 de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente al imputado IDENTIFICACION OMITIDA Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias solicitas tanto por la Vindicta Publica como por la defensa. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto y le impone la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por cuatro (04) meses, medida estas que comenzara a cumplir una vez obtenga su libertad por el Juzgado de ejecución por el cual esta siendo atendido. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Se orden la practica de los exámenes establecidos en el articulo 587 de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente al imputado IDENTIFICACION OMITIDA Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por la Vindicta Publica como por la defensa QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. GINETH OUTUMURO
EXP. NRO. 1C- 153/2005