REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Agosto de 2005.
195º y 146º
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. NRO. 1C-154/2005
JUEZ: MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO: GINET OUTUMURO
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRIGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y requiere de este Tribunal le sea impuestas la medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy
DEFENSORA: Dra. GILDA SANCHEZ adscrita a la Unidad de defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy.
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA, suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral, la vindicta pública hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y Solicitó la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “a” ibidem, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se deja constancia que el Ministerio Publico hace entrega al adolescente de la orden par ala practica del examen toxicológico signado con el Nº 1006-05- de esta misma fecha así mismo solicito se exhiba la droga incautada, igualmente solicito copia de la presente acta., todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
En el mismo acto de la audiencia, la defensa Solicito la libertad inmediata de mi defendido por ser un enfermo, conforme lo prevé el artículo 75 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto lo expuesto por el en este acto, no existen testigos según las actas policiales es todo, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente “Que desea declarar y expone que es consumidor de drogas”
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, IDENTIFICACION OMITIDA, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, en virtud de haberle sido incautado por un lado cinco (05) envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel sintético de color negro contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga y por otro lado ocho (08) mini envoltorios confeccionados igualmente en papel sintético de color negro conteniendo en su interior una sustancia amarillenta de presunta droga , hecho ocurrido en las adyacencias de la casa comunal San Francisco de Yare, sector parcelamiento, los funcionarios LUGO SOTO ROBERT, credencial Nº 226 y YOHAN URBINA, credencial Nº 094, realizando labores de patrullaje avistaron aun ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que al darle la voz de alto y practicarle la requiso de rigor conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautaron en el bolsillo trasero del pantalón que vestía un estuche de color gris, contentivo de la droga antes señalada, según se evidencia d las acta policiales y del acta de audiencia de exhibición de drogas celebrada en este misma fecha, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, concretamente el establecido en el articulo 36, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; los cual son de los delitos que NO implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declara con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto y le impone la prevista en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente ARRESTO DOMICILIARIO. Líbrese el correspondiente oficio al órgano policial correspondiente a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. Se declara Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante Público de esta Circunscripción a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto y le impone la prevista en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente ARRESTO DOMICILIARIO. Líbrese el correspondiente oficio al órgano policial correspondiente a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. SEGUNDO: Se declara Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA SECRETARIA
Dra. GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. GINETH OUTUMURO
EXP. NRO. 1C- 154/2005