REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Agosto de 2005.
195º y 146º



IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C- 214 /2004


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Dra. GINETH OUTUMURO

Vistas las actuaciones que integran ka presente causa así como el contenido de las actuaciones policiales de fecha 19 de agosto del año que discurre realizada por la Dimisión de Patrullaje de Orden Publico del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda relacionadas con la captura del l adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y celebrada como ha sido la audiencia que fijara este Tribunal se el presente auto en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. AMALIA SINFONTES, adscrita a la Unidad de defensoria Publica Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA

DE LOS HECHOS IMPUTADOS


En la audiencia oral, la vindicta pública manifestó que dado la particularidad del caso no objeta la solicitud de este en cuanto a que se le de otra oportunidad, en tanto el ministerio publico presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, solicito copia de la presente acta es todo, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa solicita, actuando en representación de la Dra. Yaruma Martínez, por cuanto ella es la defensora del adolescente aquí presente, y por ser la defensora de guardia oído lo expuesto por mi defendido y la Fiscal del ministerio Publico me adhiero a la solicitud de ambos y pido la libertad inmediata de mi defendido. Solicito copia de la presente acta es todo.

El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente que si tenía deseo de declarar manifestando: “Que dejo no asistió a las presentaciones por miedo y que el vive en esa dirección, que los alguaciles también conocen a su hermano IDENTIFICACION OMITIDA y que a el si le llegan las boletas de notificación, que se fue a Guarenas en Enero de éste año, mi hermano me metió miedo cuando le dije que me venia a presentar porque me iban a dejar preso, dijo que sus padres se separaron y vive con su hermano la abuela es la que los ha criado, pido se me de una oportunidad me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas a las partes, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha incumplido con la medida de presentación impuesta por este Tribunal de control en audiencia de presentación celebrada en fecha 07—11—2004, en la que se le impuso presentación ante este Tribunal cada ocho días por un lapso máximo de 4 meses, conforme a lo pautado en el articulo 582 literales “C” y “F” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que justificara por ningún medio el motivo por el cual de su incumplimiento, alegando en este acto que ha sido por miedo propio e infundido por su hermano, y por cuanto observa este Tribunal que el motivo de la orden de captura ha sido la practica de un examen siquiátrica, es por lo que se ordena la libertad del referido adolescente con el compromiso de cumplir con la medida impuesta en fecha 07—11—04, igualmente se fija el día martes 23 de AGOSTO DE 2005 a las 9 de la mañana para la practica del examen PSIQUIATRICO. Remítanse en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y el Ministerio Publico. SEGUNDO; Se ordena la libertad inmediata del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA TERCERO: Se fija el día martes 23 de AGOSTO DE 2005 a las 9 de la mañana para la practica del examen PSIQUIATRICO CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. GINETH OUTUMURO
EXP.- Nº 1C-214-04