REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Agosto de 2005.
195º y 146º
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. NRO. 1C- 156 /2005
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Dr. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. Dra. MARY LUZ GRATEROL, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy
DEFENSORA: Dra. GILDA SANCHEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA -
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral, quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de la medida prevista en el 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en caución personal. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es uno de los delitos que amerita privación de libertad, igualmente solicitó sea oído el adolescente presentado y la tramitación de las actuaciones por las vías del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamento en su exposición verbal, igualmente solicitó le sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
En el mismo acto de la audiencia, la defensa manifestó La defensa va a realizar las siguientes observaciones: el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala las garantías y derechos de los niños y adolescente y el estatus supra constitucional de los mismos, el cual se encuentra consagrado igualmente en la Ley Espacialísima como lo constituye la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien señala en forma expresa que todo adolescente debe ser presentado ante el Tribunal de control respectivo en un lapso perentorio de 24 horas, de la misma manera el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de julio de 2005, señala el carácter supra constitucional de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, y el lapso perentorio de las 24 horas por ante el juez de control respectivo, sin embargo el presente caso debemos tomar en cuenta la lejanía del lpasop de tiempo donde se encuentra ubicado este Tribunal con respecto a los adolescentes que se encuentran en los Valles del Tuy ,pór lo que la defensa reconoce que en el presente caso no se han cumplido las 48 horas que establece el artículo 44 ordinal 1° de la constitución debido a la lejanía en espacio geográfico del Tribunal y de los Valles del Tuy, en otro orden de ideas, con respecto a la defensa de mi defendido, invoco, la presunción de inocencia, por cuanto no se ha determinado que efectivamente el vehículo hurtado era conducido por mi defendido, igualmente señalo, que mi defendido son posee accesión predelictual alguna y es la primera vez que se presenta ante un tribunal de control, de la misma manera ha manifestado que trabaja pastoreando ganado donde vive, por lo que considero se debe aplicar una sanción menos gravosa como lo serían las indicadas en los literales “b y c” del mismo artículo 582, y deberían de darle hoy mismo su libertad inmediata, igualmente solicito me sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, Igualmente, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
El adolescente manifestó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA. imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: “Que no”.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA aquí presentes, presuntamente participo en el hecho que se le imputa, por cuanto se evidencia de las actas policiales que al adolescente antes señalado le fue incautada una moto marca Yamaha. Tipo JOG APRIO, color vino tino serial de carrocería 4JP-721441, serial de motor 3KJ-8172819, cuando este la empujadaza en las inmediaciones de la calle Lander, siendo que dicha moto pertenece al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, víctima en la presente causa , circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son de los delitos que implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública e Impone al adolescente ante indicado, de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en colocación del adolescente ante la vigilancia de una persona, comisionando en este acto a la madre de este ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA y la segunda en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, a partir del día martes 23 de agosto de 2005. Se declarar sin lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. Se acuerda con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Impone al adolescente ante indicado, de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en colocación del adolescente ante la vigilancia de una persona, comisionando en este acto a la madre de este ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA y la segunda en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, a partir del día martes 23 de agosto de 2005. SEGUNDO: Se declarar sin lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. CUARTO: Se acuerda con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO
Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO
EXP. NRO. 1C-156-2005