REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Agosto de 2005.
195º y 146º


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C- 160 /2005


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Dr. ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma parcial del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. AMALIA SIFONTES, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA




DE LOS HECHOS IMPUTADOS


En la audiencia oral, quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, de las medidas dispuestas en los literales “c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir las presente actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario; precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la propiedad como lo es Robo Propio, previsto en el artículo 456 del Código Penal; igualmente consignó en este acto, oficio Dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, y solicitó la expedición de copias simples e la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa manifestó Mis defendidos me han manifestado que a ellos no le encontraron en ninguna parte de su cuerpo ningún celular, ni tampoco hay testigos presénciales de los hechos señalados por la Vindicta Pública; por lo que la defensa considera que no son acreedores de los señalamientos que le ha hecho la Representante del Ministerio Público de haber cometido el delito de Robo Propio, mis defendidos nunca han sido objeto de señalamientos en haber cometido ningún tipo de delito, son jóvenes estudiantes regulares del 5to año de bachillerato, motivos por los cuales invoco a su favor la presunción de inocencia establecida en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 literal 2 de la Constitución, motivos por los cuales solicito su libertad plena e inmediata, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Los adolescentes manifestaron sus datos de identificación personal de la siguiente manera: 1).- IDENTIFICACION OMITIDA 2).- IDENTIFICACION OMITIDA 3).- IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se les impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenían deseo de declarar manifestando separadamente: “Que no”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA aquí presentes, presuntamente participaron en el hecho que se le imputa, por cuanto se evidencia de las actas policiales que los adolescentes antes señalados despojaron de un teléfono celular a otro adolescente y que estos se introdujeron en una de las residencias de la Urbanización Las Mesetas, siendo alertados los funcionarios policiales estos entraron a la residencia en cuestión y es cuando un grupo de adolescentes comienza a tirar objetos y piedras a la patrulla, lo cuales fueron aprehendidos por las uniformados , quedando los referidos adolescentes identificados como IDENTIFICACION OMITIDA, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son de los delitos que implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “C, B, D y F” consistentes la primera es en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día viernes 26 de de agosto de 2005; la segunda en la colocación de los adolescentes bajo la vigilancia y el cuidado de sus padres y representantes; la tercera; en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas; y la última prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con la víctima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. En virtud que el Tribunal observa que se encuentran presentes las madres, se Acuerda levantar las respectivas actas de compromiso. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendido, en cuanto a que se les fuera otorgada la libertad plena. Líbrese las correspondientes boletas de egreso.: Se acuerda la expedición de las copias solicitas por las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “C, B, D y F” consistentes la primera es en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día viernes 26 de de agosto de 2005; la segunda en la colocación de los adolescentes bajo la vigilancia y el cuidado de sus padres y representantes; la tercera; en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas; y la última prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con la víctima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. En virtud que el Tribunal observa que se encuentran presentes las madres, se Acuerda levantar las respectivas actas de compromiso. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendido, en cuanto a que se les fuera otorgada la libertad plena. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de egreso. CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitas por las partes. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA

SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

EXP. NRO. 1C- 160/2005