REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2005.
195º y 146º


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C- 161 /2005


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Dr. ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. Dra. MARY LUZ GRATEROL, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma parcial del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy

DEFENSORA: Dra. GILDA SANCHEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA

DE LOS HECHOS IMPUTADOS


En la audiencia oral, quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de la medida prevista en el 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en caución personal. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el Robo Agravado revisto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es uno de los delitos que amerita Privación de Libertad, según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitó sea oído el adolescente presentado y la tramitación de las actuaciones por las vías del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal, , todo lo cual fundamento en su exposición verbal, solicito la practica del examen medico forense al adolescente hoy presentado , por cuanto ha manifestado presentar lesión a la altura del abdomen, igualmente solicitó le sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia.

En el mismo acto de la audiencia, manifestó La defensa va a realizar la siguiente observación con un punto previo, antes de entrar a la sala me entrevisté con la hermana de mi defendido quien me dijo que poseía una trastorno psiquiátrico, lamentablemente no trajo constancia del supuesto trastorno mental, por lo que solicitó la práctica de un examen psiquiátrico que determine la capacidad de minusvalía, por lo que solicitó la libertad inmediata de mi defendido y el estudio psiquiátrico va a demostrar la improcedencia del presente proceso. Como segundo punto, la defensa solicita, la imposición de las medidas cautelares menos gravosa en virtud que mi defendido no presenta conducta predelictual alguna, máxime que se encuentra una representante de el en sala quien puede hacerse cargo del mismo adolescente, por cuanto para de defensa es notorio sin ser especialista el retardo que presenta mi defendido siendo por lo demás obligatorio por el Tribunal de Juicio correspondiente decretar la inimputabilidad del mismo una vez realizados los exámenes correspondientes, solicito me sean expedidas copia simples del acta de la presente audiencia, Igualmente, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente manifestó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: “Que si”. Exponiendo “El hombre llegó cantó el quieto al chamo y después le quitaron los zapatos y el koala y la cadena que llevabas la muchacha y la cartera y las llaves, mas nada”, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal quien pregunta: ¿Diga usted si sabía con anterioridad lo que iba a ocurrir con las dos personas a las cuales se refirió en su declaración? Resp.- No. ¿Diga usted, si fue obligado por alguien a realizar el despojo de las pertenencias de las personas que se encontraban allí? Resp.-Si ¿Qué quiere decir cuando dice que si lo obligaron? Resp.- El chamo un día pasó por allá y me dijo panita vamos a robar y tenía una pistola de juguete que los policías se la partieron en el coco anoche, es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien no efectuó preguntas. Toma la palabra la juez y pregunta: ¿Tú recuerdas o sabes como se llama la otra persona que estaba contigo? Resp.- por allá le dicen Chapo. ¿Dijiste que ustedes lo habían conversado, que fue lo que planearon y como? Resp.- la idea fue de él, después el consiguió esa pistola de juguete y me convidó. ¿Te obligó? Resp.- No.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA aquí presentes, presuntamente participo en el hecho que se le imputa, por cuanto se evidencia de las actas policiales que al adolescente antes señalado le fue incautado un koala elaborado en tela de color negro y gris, marca Tomy, una moneda de quinientos Bolívares, una (01) malla tipo muñequera de tela de color azul, un (01) collar elaborado en material sintético con perlas del mismo material de color azul, cuando este huía en compañía de otro sujeto quien resulto mayor de edad, luego de haber visto a la comisión policial que se acercaba, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es delito de Robo Agravado revisto en el artículo 458 del Código Pena, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son de los delitos que implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar. En cuanto a la solicitud de la defensa a la inimputablilidad del adolescente, esta se determinará una vez conste en auto los exámenes psiquiátricos correspondientes. Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar, solicitada por el Ministerio Público, y se le Impone las contemplada en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la primera en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a SETENTA(70) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal; y por último, Prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo; ésta última medida hasta tanto termine la investigación judicialmente. Se declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la aplicación de una medida menos gravosa. Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Se Acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario..Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa a la inimputablilidad del adolescente, esta se determinará una vez conste en auto los exámenes psiquiátricos correspondientes. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar, solicitada por el Ministerio Público, y se le Impone las contemplada en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la primera en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a SETENTA(70) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal; y por último, Prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo; ésta última medida hasta tanto termine la investigación judicialmente. TERCERO: Se declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la aplicación de una medida menos gravosa. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. QUINTO: Se Acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO


EXP. NRO. 1C- 161/2005