REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Agosto de 2005.
195º y 146º

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C- 162 /2005


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Abg. SAMIRAMIS JIMENEZ


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de LESIONES PERSONALES BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy

DEFENSORA: Dra. GILDA SANCHEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA


DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral, quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de la medida prevista en el 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación ante el Tribunal. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra las personas, como lo es LESIONES PERSONALES BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es uno de los delitos que NO amerita privación de libertad, igualmente esta representación fiscal deja constancia que en el día de hoy se acordó solicitar la practica de un examen medico forense a la victima a objeto de que sean agregados a la causa para la investigación asimismo solicito se siga el procedimiento Ordinario y me sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, La defensa va a realizar las siguientes observaciones: en primer lugar oídas las exposición de mi defendido en donde se le trata de involucrar en un ilícito penal el cual consiste la defensa se parta totalmente, de lo expresado en las actas policiales en virtud que mi defendido para el momento en que ocurren los hechos se encuentra detenido por la misma comisión policiales y el funcionario actuante que sale herido supuestamente por ser lanzado una piedra, no puede determinar la participación de mi defendido en el hecho de manera que esta defensora solicita la libertad inmediata del mismo y no le sea impuesta ninguna Medida Cautelar, por cuanto no se encuentra llenos los extremos de ley (Periculum In Moro y el Fomus Bonis iuri) el en efectos esenciales para una medida cautelar, solicitada por la representante del Ministerio Público, y por cuanto no consta en actas ningún examen medico forense que indique que mi defendido ha cometido ningún hecho punible, igualmente en cuanto a la calificación dada por la fiscal, esta defensa observa que no estamos en presencia de ningún delito, sino que estamos en presencia de una falta, por lo tanto solicito el cambio de la calificación Jurídica, igualmente solicito me sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente manifestó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: adolescente IDENTIFICACION OMITIDA imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: “Que si”. Quien seguidamente expuso los hechos de la policía no sucedieron así como ello lo dicen, ellos nos pararon y nos metieron en la patrulla, y ellos se fueron a perseguir a los muchachos, y me dijeron que era yo quien le había pegado la piedra en el ojo, y eso no fue así, es Todo.


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA aquí presente, presuntamente participo en el hecho que se le imputa, por cuanto se evidencia de las actas policiales que al adolescente antes señalado fue señalado por el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, victima en el presente proceso, como uno de os sujetos que lanzo piedras a la unidad policial en la que se desplazaba por La Flor de la Canela del Bario Santa Rosa en el Sector La Trilla de Ocumare del Tuy, y una de esa piedra le dio en el rostro, lo que le produjo una herida, circunstancia estas que permiten deducir que el adolescente antes señalado ha participado en la presunta comisión del delito de LESIONS PERSONALES BASICAS, prevista en el articulo 413 de la Reforma Parcial del Código Penal, y por cuanto se hace necesario asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública y en primer lugar este tribunal acuerda mantener la calificación Jurídica dada por la vendita Publica al hecho que dio origen al presente proceso, por cuanto considera el Tribunal, que es el resultado del examen medico forense lo que va determinar la gravedad de las lesiones examen este que hasta los momentos no constan en el expediente, se le Impone al adolescente ante indicado. Se declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en la obligación de presentarse periódicas ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, a partir del día lunes 29 de agosto de 2005 mientras dure la investigación Judicial. Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. Se acuerda oficiar al Tribunal del Municipio Tomas Lander a objeto de que sean verificadas las presentaciones del adolescentes así mismo se declara con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. Librese boleta de egreso, y por cuanto este Tribunal observa que en el punto “SEGUNDO” se incurrió en error material al colocar la palabra “Sin lugar”, conforme a lo establecido en el articulo 176 Primer Aparte del Código Orgánica Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE CORRIGE EN ESTE MISMO ACTO Y SE ORDENA COLORCAR LA PALABRA “CON LUGAR” la dispositiva de la presente decisión. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: en primer lugar este tribunal acuerda mantener la calificación Jurídica dada por la vendita Publica al hecho que dio origen al presente proceso, por cuanto considera el Tribunal, que es el resultado del examen medico forense lo que va determinar la gravedad de las lesiones examen este que hasta los momentos no constan en el expediente, se le Impone al adolescente ante indicado, SEGUNDO: Se declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en la obligación de presentarse periódicas ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, a partir del día lunes 29 de agosto de 2005 mientras dure la investigación Judicial. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal del Municipio Tomas Lander a objeto de que sean verificadas las presentaciones del adolescentes así mismo se declara con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. Librese boleta de egreso y por cuanto este Tribunal observa que en el punto “SEGUNDO” se incurrió en error material al colocar la palabra “Sin lugar”, conforme a lo establecido en el articulo 176 Primer Aparte del Código Orgánica Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE CORRIGE EN ESTE MISMO ACTO Y SE ORDENA COLORCAR LA PALABRA “CON LUGAR” la la dispositiva de la presente decisión. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Abg. SAMIRAMIS JIMENEZ

EXP. NRO. 1C- 162/2005