REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Agosto de 2005.
195º y 146º
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. NRO. 1C- 163 /2005
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Abg. SAMIRAMIS JIMENEZ
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy
DEFENSORA: Dra. GILDA SANCHEZ, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral, quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de la medida prevista en el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones ante el Tribunal. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la propiedad, como lo es ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es uno de los delitos que no amerita privación de libertad, el Ministerio Publico consigna en esta acto acta de entrevista levantada a la victima en la que ratifica la declaración hecha ante la policía y así mismo ratifica su deseo de no querer conciliar con el imputado, igualmente solicitó sea oído el adolescente presentado y la tramitación de las actuaciones por las vías del procedimiento ordinario, igualmente solicitó le sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
En el mismo acto de la audiencia, La defensa va a realizar las siguientes observaciones: si bien es cierto el bien jurídico tutelado es la propiedad dentro de un sector muy común el cual es la zona custica donde una victima fue despojado de un par de zapato no es menos cierto que la L.O.P.N.A establece la figura de la conciliación de manera pues que esta defensa le extraña de no querer conciliar en perjuicio de mi defendido, por cuanto esta es una figura especiales consagrada en la L.O.P.N.A, de manera especial, ello fines de reparar un daño así mismo observa la defensa que estos autos debido a la poca monta monto de lo hurtado y siendo que el delito, no conlleva debería ser objeto de este acto conclusivo y en beneficio de mi defendido de conciliar por lo tanto solicito a este honorable Tribunal, que inste al Ministerio Publico si podrimos en la sede del Ministerio Publico llegar a un acto conciliatorio de igual manera la defensa solicita la aplicación de una medidas menos gravosa igualmente solicito me sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, es todo, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
El adolescente manifestó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: “Que no”.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA aquí presente, presuntamente participo en el hecho que se le imputa, por cuanto se evidencia de las actas policiales que al adolescente antes señalado fue reconocido por la victima ciudadano MOYANO LUIS ORLANDO, como el sujeto que en compañía de otro momentos antes lo había despojado de sus zapatos deportivos de color blanco con azul, marca converse, luego de haberlo conminado a que se los quitara, circunstancia esta que permiten subsumir lo hechos en la figura del Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal , y en el que presume ha participado el adolescente aquí presente, y a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública e Impone al adolescente ante indicado, de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de presentarse periódicas ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, a partir mientras dure la Investigación, en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a Instar al Ministerio Publico a los fines de llegar a una conciliación se declara sin lugar, en razón de que consta en autos según consignación que hiciera la Vendita Publica en este acto acta de entrevista realizada a la victima, no obstante esto no impide que el futuro dada la naturaleza del delito las partes puedan llegar a hacer uso de esta figura de auto composición procesal como lo prevé el articulo 564 de la L.O.P.N.A donde manifiesta su deseo de no conciliar, se declarar con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que su defendido se le ha otorgado la libertad. Se ordena librar oficio al tribunal del Municipio Tomas Lander o objeto de que sean supervidas las presentaciones del adolescente e igualmente se ordena el egreso de este. Se acuerda con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Impone al adolescente ante indicado, de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de presentarse periódicas ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, a partir mientras dure la Investigación SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a Instar al Ministerio Publico a los fines de llegar a una conciliación se declara sin lugar, en razón de que consta en autos según consignación que hiciera la Vendita Publica en este acto acta de entrevista realizada a la victima, no obstante esto no impide que el futuro dada la naturaleza del delito las partes puedan llegar a hacer uso de esta figura de auto composición procesal como lo prevé el articulo 564 de la L.O.P.N.A donde manifiesta su deseo de no conciliar, se declarar con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que su defendido se le ha otorgado la libertad. TERCERO: Se ordena librar oficio al tribunal del Municipio Tomas Lander o objeto de que sean supervidas las presentaciones del adolescente e igualmente se ordena el egreso de este. CUARTO: Se acuerda con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ
EXP. NRO. 1C- 163/2005