REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Agosto de 2005.
195º y 146º


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C- 165 /2005


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO: Dr. ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRIGUEZ, mediante el cual presenta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y requiere de este Tribunal le sea impuestas la medida Cautelar dispuesta en el articulo 582 literales “G”, “C”, y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. AMALIA SIFONTES, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Dr. JUAN RAMÍREZ BARRIOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.255

IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA

IDENTIFICACION OMITIDA,



DE LOS HECHOS IMPUTADOS


En la audiencia oral, la vindicta pública hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, las medidas dispuestas en los literales “c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir las presente actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario; precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la propiedad como lo es Robo Propio, previsto en el artículo 456 del Código Penal; dejó constancia que las evidencias que se incautaron a los adolescentes, se encuentran a la orden de la Fiscalía que ella representa, es todo., todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa manifestó Oída la manifestación por mi defendido, y las circunstancias por las cuales a tenido participación en los hechos señalados por la Fiscal, la defensa invoca a su favor el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es un derecho que tienen a su integridad personal tanto física, psíquica y moral, sobretodo cuando lo que dice parágrafo segundo, este es el caso típico que está viviendo mi defendido, la defensa considera que es un adulto que el a señalado es el que lo ha indicado a participar en estos hechos, y está prohibido de acuerdo al artículo 92 de la misma ley, vender o facilitar a los niños y adolescentes, cualquier tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica, con mucha mas razón tiene que estar prohibido que se utilice como traficante de droga, por lo que me permito instar al Ministerio Público 281 del COPP, quiero que se aproveche la oportunidad que mi defendido colabore con la investigación por que se ha visto afectado bajo la amenaza de muerte, esta persona lo ha utilizado, a los fines que una vez concluida esta investigación y de acuerdo a los establecido en el artículo 569 de la misma ley, se tome en consideración y se le ayude pues para que presenten una remisión de acuerdo con lo previsto en el literal B de ese artículo, alego a favor de i defendido la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la LPNA Y 49 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN y le solicito al tribunal tome en consideración la persona de mi defendido, el grado de pobreza e ignorancia que han contribuido a que haya sido utilizado por personas inescrupulosas para la realización de los hechos que el dice haber participado, motivos por los cuales solicito la medida cautelar menos gravosa, que lo pueda ayudar a obtener su libertad de la manera mas inmediata, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenían deseo de declarar manifestando por separado: “Que no”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:


Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes, IDENTIFICACION OMITIDA presuntamente participaron en el hecho que se le imputa, en virtud de haber sido aprehendidos por la ciudadanía uno de ellos y el otro por funcionaros policiales en la adyacencias de la calle Luís Correa y el punte del vigía momentos después en que supuestamente habían despojado al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de un teléfono celular, siendo que uno de los adolescentes presento una herida en el cuerpo cabelludo lo cual amerito un punto de sutura, hechos y circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, como lo es delito de Robo Propio, previsto en el articulo 456 de la Reforma Parcial del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; los cual son de los delitos que no implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, y se le impone a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, plenamente identificados al comienzo de este acto; las contempladas en el artículo 582 literales “C, D y F” consistentes la primera es en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día lunes 29 del corriente mes y año; la segunda en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas; la tercera prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con la víctima; y además a estas medidas la contemplada en el literal “a” del referido artículo 582; consistente en la colocación de los adolescentes bajo el cuidado y vigilancia de sus padres. En virtud que el Tribunal observa que se encuentran presentes los representantes de los imputados, se Acuerda levantar las respectivas actas de compromiso, debiendo comparecer ante este Tribunal cada quince (15) días ante este Tribunal a los fines de informar sobre el comportamiento de sus representados. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se les fuera otorgada la libertad plena. Se declara con lugar la imposición de una media menos gravosa. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, y se le impone a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, plenamente identificados al comienzo de este acto; las contempladas en el artículo 582 literales “C, D y F” consistentes la primera es en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día lunes 29 del corriente mes y año; la segunda en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas; la tercera prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con la víctima; y además a estas medidas la contemplada en el literal “a” del referido artículo 582; consistente en la colocación de los adolescentes bajo el cuidado y vigilancia de sus padres. En virtud que el Tribunal observa que se encuentran presentes los representantes de los imputados, se Acuerda levantar las respectivas actas de compromiso, debiendo comparecer ante este Tribunal cada quince (15) días ante este Tribunal a los fines de informar sobre el comportamiento de sus representados. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se les fuera otorgada la libertad plena. Se declara con lugar la imposición de una media menos gravosa. TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

EXP. NRO. 1C- 165/2005