REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 15 de Agosto del 2005

194° y 145°

CAUSA: 1C00462-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico
DEFENSA PRIVADA: AMADO ANTONIO MOLINA
IMPUTADO: FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.759.865, residenciado en Oropeza Castillo, Zona 01, Vereda 34, casa N° 05, Guarenas, Estado Miranda.

Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3ero. y 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ero y 4to., quien procedió a precalificar los hechos como delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 numeral 1° del Código Penal, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.759.865, residenciado en Oropeza Castillo, Zona 01, Vereda 34, casa N° 05, Guarenas, Estado Miranda e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “ Yo me encontraba en Guarenas y me dirigía a Caracas en el semáforo de Arturos yo me detuve detrás de mi se para una patrulla y rato después la unidad me invito a avanzar, prudentemente avance en el semáforo y pasamos los dos la luz que nunca cambio, llegamos al otro semáforo que es de Valle Verde, ese semáforo estaba en luz verde en ningún momento la unidad me hizo señas llegamos al semáforo de Puerta de Este estaba luz verde yo pase y desde allí no supe mas de la unidad agarre hacia Caracas y a la altura de Araguaney la unidad se puso detrás de mi prendió la coctelera y los funcionarios tenia armas de fuego en la mano me indicaron que me detuviera y yo me detuve inmediatamente, me dijeron que me bajara del vehiculo y subiera las manos, inmediatamente me pusieron las esposas, yo le indique al agente que cargaba un arma en mi cintura y el la retiro, luego me metieron en la unidad y me preguntaron por el porte, les dije que estaba en la cartera me quitaron la cartera y vieron el porte, en ese momento llegaron dos unidades más y ellos todos comentaban que todos los portes estaban suspendidos, yo les indique que los portes se suspendieron solo por las elecciones, les indique ese porte lo había sacado este año por el DARFA, el agente que tenia mi revolver, se dirigió a la parte delantera del jeep donde yo me encontraba y delante de todos disparo mi arma, yo le pregunte por que disparo mi arma y los demás dijeron que no sabían, de allí me llevaron a la comandancia, estando en Poli-Plaza, unos agentes civiles me interrogaron donde había conseguido el porte de armas, yo les indique que hice mis tramites legales a través del DARFA y ellos me dijeron que ese porte estaba suspendido, antes de yo llegar al comando el funcionario hizo una transmisión por radio indicando que ya había efectuado la captura y que verificaran el porte ahora no entiendo porque dicen que no existe porte... Es todo.”. Seguidamente expone la defensa privada Dr. AMADO ANTONIO MOLINA todos los alegatos a favor de su defendido y expone: " Vista la exposición del Ministerio Publico donde solicita que la presente se siga por la vía del procedimiento ordinario me adhiero a dicha solicitud, así mismo el Ministerio Publico precalifica el delito como Porte iIicito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, visto esta calificación presento al tribunal para que observe copia simple del anterior porte de armas que mi defendido entrego en su oportunidad, constancia de residencia de mi defendido, un certificado psicológico por porte de arma, copia de un documento notariado otorgado por mi defendido a los fines de los tramites correspondientes para optar al porte de arma, constancia de entrega del arma de fuego ante el DARFA, consignado constantes de 10 folio útiles todas las pruebas ofrecidas anteriormente. Solicito de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público ordene la practica del Análisis de Traza de Disparo a los fines de desvirtuar el hecho de que mi defendido haya disparado a la unidad policial, en relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público me acojo a la misma en su totalidad, es todo”.
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. Los delitos que hoy nos ocupa, son precalificados por la Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 numeral 1° del Código Penal; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en las previstas en los numerales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.759.865, residenciado en Oropeza Castillo, Zona 01, Vereda 34, casa N° 05, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3ro. y 4to. del Código adjetivo, debiendo el imputado presentarse el día Lunes de cada quince días ante la Secretaria de este Tribunal, así como la prohibición de ausentarse de la jurisdicción que se conoce como la Gran Caracas. TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la Defensa en relación al examen de Análisis de Traza de Disparo, este Tribunal acuerda instar al Ministerio Público a los fines de que se practique dicho examen. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ZULAY GOMEZ MORALES

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GAMUZZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GAMUZZA





ACT-1C-00462-05