REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 15 de Agosto del 2005

194° y 145°

CAUSA: 1C00466-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico
DEFENSA PÚBLICA: NELIDA TERAN
IMPUTADO: FELIPE TORREALBA MANUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.313.050, residenciado en Barrio El Rodeo, Sector Saman, casa s/N, Guatire, Estado Miranda

Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ero y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ero y 4°., quien procedió a precalificar los hechos como delitos de POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado FELIPE TORREALBA MANUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.313.050, residenciado en Barrio El Rodeo, Sector Saman, casa s/N, Guatire, Estado Miranda e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “ Si la tenia en la mano pero me la conseguí cuando venia de una fiesta tirada en el monte, yo estaba en una fiesta, a la 4:00 de la madrugada yo me iba para mi casa y me la conseguí, en verdad con eso no quería hacerle daño a nadie cuando la unidad de policial me paro les dije lo mismo. Es todo.”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: " De conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito la nulidad de las actuaciones, en virtud de que las mismas no se encuentran ni selladas ni firmadas, solicito de igual forma que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ejusdem, de igual forma me adhiero a la solicitud de la ciudadana fiscal de que se le practique un R13 a mi defendido a fin de determinar su verdadera identidad” Es todo.”
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la Fiscal como uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es de POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado FELIPE TORREALBA MANUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.313.050, residenciado en Barrio El Rodeo, Sector Saman, casa s/N, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código adjetivo, debiendo el imputado presentarse ante la Secretaria de este Tribunal, cada ocho días, los días lunes. Se acuerda el examen R-13, solicitado por ambas partes a los fines de determinar la verdadera identidad del imputado. En cuanto a lo solicitado por la defensa donde solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal la declara Sin Lugar de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ZULAY GOMEZ MORALES


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GAMUZZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GAMUZZA


ACT-1C-00466-05