REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 18 de Agosto del 2005
194° y 145°
CAUSA: 1C00469-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ANGEL MEJIAS (occiso)
DEFENSA PÚBLICA: NELIDA TERAN
IMPUTADO: GETULIO JOSE LOPEZ OCQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.414.686, residenciado en Urbanización la Paz, calle Carabobo, Residencias Say Park III, Torre A, piso 1, N° 11, El Paraíso, Caracas.
Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado GETULIO JOSE LOPEZ OCQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.414.686, residenciado en Urbanización la Paz, calle Carabobo, Residencias Say Park III, Torre A, piso 1, N° 11, El Paraíso, Caracas, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Yo soy ingeniero civil trabajo para el Ministerio de Infraestructura como Ingeniero Inspector en el tramo Araguita-Caucagua, el día del suceso me encontraba a las 09:30 en la vía del hombrillo que conduce a la encrucijada y me baje del vehículo para tomar una fotografías que me estaba solicitando el Ministerio, estaba estacionado aproximadamente a unos 20 metros detrás del vehículo, tomando unas fotografías a la zona que se estaba deforestando, en ese momento sentí un golpe y cuando me volteo observo que una camioneta wagonner color marrón oscuro o negro, le paso por encima a un motorizado, y en ese momento no me percaté que ese motorizado había dañado mi vehículo, estaba en compañía de mi hijo de nombre José Alejandro López de 18 años de edad, quién se puso muy nervioso al igual que yo al ver el arrollamiento en pleno desarrollo, y no pensando que mi carro había estado involucrado en eso, decidimos retirarnos, porque fue otro el vehículo que arrollo al motorizado, cuando prendo el carro y comienzo a rodar siento que el caucho roza con la carrocería y es en ese momento que me percato que mi carro ha sido golpeado, con el estado de nervios y la angustia de mi hijo, ya que había continuado la marcha decidí llevarlo hasta la casa, que queda a escasas 4 cuadras del sitio del suceso, y me regresé caminando porque decidí que había hecho mal y tenía que presentarme para afrontar los hechos, cuando llegué al sitio del suceso estaba una patrulla de la policía estadal y me presente con el señor agente quién ya tenía una versión de los hechos, porque ya había anotado la placa de mi vehículo y el modelo, y me informó que el vehículo lo estaban radiando, tanto la wagonner negra, como mi vehículo y me recomendó que me tranquilizara porque yo no tenía la culpa porque mi carro estaba estacionado y yo estaba detrás del vehículo, incluso me observó que el caucho estaba espichado, me recomendó que me presentara en la Inspectoría de Tránsito y se fue y me dejó en el sitio, ni siquiera me detuvo, yo llame a un compañero de trabajo que me trasladó en su vehículo hasta la Inspectoría de Tránsito, una vez que llegó y doy mi versión de los hechos en la Inspectoría comisionaron a un agente para ir al sitio del suceso y detectó los datos que constan en el croquis en mi presencia, y detectó los rastros del bombillo de mi vehículo y probablemente de la motocicleta, es mas el rin tiene un eschigado que fue producto del golpe de la tuerca de la orquilla de la moto, y el manubrio dejo la marca del plástico en el vehículo mío, el agente que me entrevistó ya que tenía los datos de mi carro. Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "Por cuanto lo único que consta en el expediente es la declaración de mi defendido, en el croquis no se plasma el vehículo propiedad de mi defendido, por ello solicito se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, y por cuanto no se puede demostrar en esta audiencia que mi defendido esta involucrado en este hecho, solicito se decrete el sobreseimiento, la libertad plena de mi defendido, y se practiquen las experticias a los vehículos involucrados. Es todo”.
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la Fiscal como uno de los delitos Contra las Personas, como lo es de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado GETULIO JOSE LOPEZ OCQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.414.686, residenciado en Urbanización la Paz, calle Carabobo, Residencias Say Park III, Torre A, piso 1, N° 11, El Paraíso, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ro. del Código adjetivo, debiendo el imputado presentarse el día Lunes de cada Treinta (30) días ante la Secretaria de este Tribunal. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GAMUZZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GAMUZZA
ACT-1C-00469-05
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