REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 20 de Agosto del 2005

195° y 146°


CAUSA: 1C00480-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
VICTIMA: JOSE MORENO
DEFENSA PÚBLICA: NELIDA TERAN
IMPUTADO: GONZALEZ ROBERT JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.543,077, residenciado Calle las Flores casa N° 15 casa de color amarillo, Cúpira Municipio Pedro Gual, Estado Miranda.

Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar los hechos como los delitos de HURTO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 8 y 10 numeral 3ro de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, Estando presente la victima JOSE MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 2.696.326, expuso: “El señor saco el burro del fondo y se lo llevo. Es todo”. En virtud de la aprehensión del investigado GONZALEZ ROBERT JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.543,077, residenciado Calle las Flores casa N° 15 casa de color amarillo, Cúpira Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Yo encontré el burro fue en el fondo y lo saca y oí una voz que decía cogio de burro y lo lleve al cementerio y lo mate, es falta mía, si el me dice cuanto vale yo se lo pago. Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "Se ventile por la vía Ordinaria de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la practica de un examen Medico psiquiátrico de igual manera solicito de conformidad con el 256 ordinal 9no en cuanto al ofrecimiento que hace mi defendido se puede llegar aun Acuerdo Reparatorio. Es todo.”

Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. Los delitos que hoy nos ocupan, son precalificados por la Fiscal como HURTO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 8 y 10 numeral 3ro de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en las previstas en los numeral 8vo. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado GONZALEZ ROBERT JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.543,077, residenciado Calle las Flores casa N° 15 casa de color amarillo, Cúpira Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8vo. del Código adjetivo, debiendo el imputado presentar dos fiadores de 80 unidades tributarias cada uno, una vez satisfecha dicha fianza, deberá cumplir un régimen de presentaciones el día Lunes de cada 15 días ante secretaria de este Tribunal. TERCERO: se le designa como Centro de Reclusión hasta tanto satisfaga la fianza el Instituto Automono de Policía del Estado Miranda Con sede en Cupira. CUARTO: acuerda que se le realice el examen Medico Psiquiátrico solicitado por la defensa. QUINTO: Igualmente se acoge la precalificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ZULAY GOMEZ MORALES


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GAMUZZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GAMUZZA



ACT-1C-00480-05