REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 21 de Agosto del 2005
195° y 146°

CAUSA: 1C00484-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: WENDY HERNANDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NELIDA TERAN.
IMPUTADO: JACOME CARMONA FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.388, residenciado en Colina Feliz, sector III, casa N° 142, Guarenas, Estado Miranda.

Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Quinto del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Libertad sin restricciones, por cuanto la detención del ciudadano fue hecha violentando el principio constitucional consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien procedió a precalificar los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado JACOME CARMONA FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.388, residenciado en Colina Feliz, sector III, casa N° 142, Guarenas, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "Solicito la Nulidad absoluta de las presentes actuaciones por cuanto los hechos ocurrieron a las doce de la noche y el mismo fue aprehendido a las 8 de la mañana del día siguiente sin orden judicial y sin las circunstancias de la flagrancia y por ende solicito su Libertad Sin Restricciones. Es todo.”
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la Fiscal como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, se acuerda la Libertad sin ningún tipo de restricciones al precitado ciudadano.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: De las actuaciones se observa que la detención del imputado reprodujo en flagrante violación de lo pautado en el artículo 49 numeral 1° y el artículo 44 numeral 1°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos hechos omisivos violatorios de la garantía de la libertad personal, conllevan a una situación de privación ilegítima de la libertad y en consecuencia a los fines de restablecer los derechos que le asisten al imputado, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JACOME CARMONA FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.388, residenciado en Colina Feliz, sector III, casa N° 142, Guarenas, Estado Miranda, no obstante la misma no afecta de validez los actos de investigación realizados por parte de la Representación Fiscal, por lo tanto se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


ACT-1C-00484-05