REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 12 de Agosto de 2005
195° y 146°
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa signada con el N° 2C00515-05, seguida al ciudadano; VARGAS GUTIERREZ DEIVI HAROL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 del Código Penal, se observa:
La presente causa inició en fecha 07 de JULIO del año 2005, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien precalificó los hechos imputados al ciudadano; VARGAS GUTIERREZ DEIVI HAROL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.650.265 de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de un mes sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados los requisitos requeridos por éste Tribunal, en consecuencia Considera este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1° y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que es necesario emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 Considera este Tribunal Segundo en función de Control, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada quince (15) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas)
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado DEIVID HAROL VARGAS GUTIERREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.650.265 Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano DEIVI HAROL VARGAS GUTIERREZ, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00515-05
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