REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 15 de Agosto de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud que cursa al presente expediente suscrita por la DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, en su carácter de Defensora Pública Quinta de ésta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de Defensora del imputado CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 16.819.919, mediante el cual solicita la revisión de la medida impuesta a su Defendido en la causa signada con el N° 2C00475-05, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando que su defendido tiene un entorno familiar y social con escasos recursos económicos, anexando Informe Socio-Económico, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora. se observa:

La presente causa inició en fecha 30 de mayo del año 2005, en virtud de audiencia de presentación realizada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, por ante éste Tribunal, quien precalificó los hechos imputados al ciudadano; JERSY DAVID CADENAS LOPEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 16.819.919 de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO PRIVATIVA DE LIBERTAD , en contra del ya identificado imputado.

En fecha 01 de julio del año 2005, en virtud de no haber sido presentada Acusación en la presente causa por parte de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal visto el escrito consignado por la ciudadana Fiscal Quinta ACORDO, Medidas Cautelares, a favor del imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto.

Ahora bien, en el Informe Socio Económico consignado por la Defensa del imputado, se señala que el grupo familiar del mismo se encuentra ubicado en el estrato social de pobreza. Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no han sido presentados los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se concede al ciudadano: CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada QUINCE (15) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas).

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado ; CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 16.819.919, Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, .líbrese Boleta de Presentación. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
ACT. N° 2C00475-05