REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 15 de Agosto de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud que cursa al presente expediente suscrita por la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de ésta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de Defensora del imputado CARLOS ARMANDO BAUTISTA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 17.774.156, mediante el cual solicita la revisión de la medida impuesta a su Defendido en la causa signada con el N° 2C00535-05, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS BAJO LA FIGURA DE CONCURSO REAL, previstas y sancionadas en el artículo 413 en relación al artículo 99 del Código Penal, señalando que su defendido tiene un entorno familiar y social con escasos recursos económicos, anexando Informe Social de Pobreza emanado de la Alcaldía del Municipio pedro Gual, se observa:

La presente causa inició en fecha 23 de julio del año 2005, en virtud de presentación realizada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por ante éste Tribunal en fecha 25 de julio del 2005, quien precalificó los hechos imputados al ciudadano; CARLOS ARMANDO BAUTISTA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.774.156 de LESIONES PERSONALES GENERICAS BAJO LA FUGURA DE CONCURSO REAL previstas y sancionadas en el artículo 413, en relación al artículo 99 del Código Penal, Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto.

Ahora bien, en la constancia anexa por la Defensa se señala que el mismo carece de medios económicos suficientes para dar cumplimiento a los requisitos requeridos, por ser sus familiares y su entorno social de escasos recursos. Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no han sido presentados loa fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se concede al ciudadano: CARLOS ARMANDO BAUTISTA, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas) Y 6 Prohibición de acercarse a las víctimas.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado ; CARLOS ARMANDO BAUTISTA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.774.156, Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano CARLOS ARMANDO BAUTISTA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.774.156 líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
ACT. N° 2C00535-05