REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 09 de agosto del 2005


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00558-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. ANGEL R. ZAMORA
PRIVADO

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADOS. BLANCO ARENAS LUIS ALEJANDRO, JASPE TUCUPIDO INGERBERT EMILIO Y RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE

El día Nueve (09) de agosto del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, de los ciudadanos; BLANCO ARENAS LUIS ALEJANDRO, JASPE TUCUPIDO INGERBERT EMILIO Y RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. WENDY HERNANDEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal: de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio del Autolavado AGUA WASH impuestos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS; BLANCO ARENAS LUIS ALEJANDRO, JASPE TUCUPIDO INGERBERT EMILIO Y RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE; por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo, 458 del Código Penal, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 458, que establece.
“Quien Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de amenazas a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; …”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la medida Decretada son los siguientes:
Primero: Acta Policial de fecha siete de agosto del año dos mil cinco, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, estando en compañía del funcionario Macero Walter, … realizando un recorrido por la carretera Nacional… recibí llama radiofónica por parte de la Central de Transmisiones informando… que sujetos portando armas de fuego se encontraban efectuando un robo al establecimiento comercial “Autolavado Aqua Wash” razón por la cual nos dirigimos hasta el lugar a los fines de verificar la veracidad de la información proporcionada, una vez en el sitio, visualice a un sujeto, quien caminaba frente al referido autolavado, éste al percatarse de la presencia policial y sin motivo alguno esgrimió una arma de fuego y efectúo disparos en contra de la comisión policial , motivo por el cual nos vi,os en la necesidad de responer al ataque… dicho sujeto emprendió la huida en veloz carrera hacia una zona boscosa, que está ubicada entre el establecimiento y la Urbanización Buena Vista … fue entonces cuando me percaté que del interior del local salían tres sujetos, quienes portando armas de fuego emprendieron la huida hacia la carretera nacional, en dirección hacia la empresa Ships de Venezuela, de inmediato le informé a la Central solicité apoyo….
Segundo: Del Acta Policial de fecha siete de agosto del año dos mil cinco, en la cual se deja constancia, suscrita por el funcionario ARMANDO MONTILLA, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 06:00 aproximadamente de la tarde, … el funcionario Solano Jesús solicitó apoyo, motivado a que l e estaban efectuando disparos en el Autolavado Aqua Wash…. Nos dirigimos al sitio.. recibimos llamada que los sujetos estaban cruzando la Avenida Intercomunal, cercano a la empresa Ships de Venezuela, … acto seguido tomamos rumbos distintos, ya que dichos sujetos se habían internado en la maleza, … se inició la persecución y logré darle alcance a los sujetos… al realizarle la revisión corporal, al primer sujeto que fue identificado como; JASPE TUCUPIDO INGERBERT EMILIO, se le incautó en el bolsillo trasero izquierdo tres paquetes de menor tamaño de dinero en efectivo, elaborado en papel moneda de aparente curso legal, en el cual se visualizaba que los mismos se encontraban engrapados a uno de ellos un papel de color blanco en el cual está apuntado la palabra y números “Horacio, 73.000”, en dicho paquete contentivo la cantidad de 73.000 Bs., en el otro igualmente está apuntado la palabra y números “ANGEL 93.000, dicho paquete contentivo de la cantidad de Bs. 93.000, en dinero efectivo, al otro individuo lo identificamos como; RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE, se le localizó e incautó en el bolsillo derecho en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba un cheque emitido del banco Banesco, a nombre del ciudadano ROMERO DELGADO ELEUTERIO… por la cantidad de trescientos trece mil bolívares igualmente un paquete de dinero en efectivo de aparente curso legal, en el cual se visualizaba que los mismos se encontraban engrapados, a uno de ellos un papel de color blanco, en el cual está apuntado la palabra y números “GREYMAR 63.000”, en la misma la cantidad de (Bs. 63.000) , del mismo modo otro en donde se puede leer la palabra y números “(JEAN CARLOS 70.000) en el mismo contentivo de la cantidad de setenta mil bolívares en dinero en efectivo (Bs. 70.000) de la misma manera otro paquete en donde se puede leer la palabra “MARIA LOURDES RODRIGUEZ_ASESOR DE SEGUROS 125.000-CANTINA) una vez contabilizado el mismo hay la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (125.000) en dinero en efectivo, todos de diferentes denominaciones… se presentaron las víctimas las cuales fueron identificadas como; PEREIRA DE SOUSA ANTONIO, PALACIOS GONZALEZ ALI HUMBERTO, QUINTERO JUAN BAUTISTA, VILLARUEL HERNANDEZ DEMETRIO JOSE Y BUSTAMANTE QUINTANA LISANDRO DAVID…”
Tercero: Del acta Policial de fecha 07 de agosto del año 2005, suscrita por el funcionario MARIÑO JESUS, en la cual deja constancia de lo siguiente; “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se escuchó vía radiofónica que el funcionario SOLANO JESUS estaba pidiendo apoyo,… .. vista la persecución la oficial Bruces Vanessa y mi persona , nos fuimos detrás del sujeto , quien vestía camisa de color beige y pantalón azul, … logrando darle alcance y por consiguiente captura , seguidamente se observó que el individuo en cuestión presentaba una herida en la región mandibular, en virtud de lo sucedido, el mencionado individuo asumió una actitud agresiva hacia la comisión, razón por la cual tuvimos que emplear técnica de aprehensión para controlarlo, calmada la situación, realice llamada radiofónica a la Central de Transmisiones… el sujeto fue identificado como. BLANCO ARENAS LUIS ALEJANDRO, al realizarle la inspección corporal se le localizó en el bolsillo trasero del lado derecho un cheque emitido del Banco de Venezuela, signado con el Nª 10002486, por la cantidad de ciento treinta y tres mil quinientos bolívares (Bs.133.500) otro emitido del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano PONCHO JOSE MANUEL, por la cantidad de Bolívares (85.000) otro emitido de la entidad Bancaria Provincial a nombre de Telecomunicaciones D.F.R.G. por la cantidad de Bs. 152.500, un paquete de menor tamaño, en el cual se puede observar que posee un papel de color blanco en donde se puede leer la palabra y números “DANIEL GALINDEZ” 83.000), una vez contabilizado hay la cantidad de (Bs. 83.000) igualmente la cantidad de Bolívares 54.000, todos elaborado en papel moneda …
Cuarto: Del Acta deEntrevista de fecha 07 de agosto del 2005, realizada al ciudadano; PEREIRA DE SOUSA ANTONIO; quien entre otras cosas manifestó, yo estaba en la oficina de mi negocio después de recoger el dinero de la caja porqué la muchacha estaba cerrando en eso veo que vienen dos muchachos uno de ellos estaba apuntando al encargado y venía subiendo a la oficina, cuando entraron, me pidió que le diera todo el dinero, porque sino me iban a matar, el otro muchacho que estaba armado comenzó a registrar sacó un dinero que tenía en efectivo, cheques, me quitó las prendas, yo le dije que nada iba a ser con los queques y él me dijo que le callara porque sino me daría un tiro, comenzaron a revisar todo lo que había en la oficina, luego nos bajaron siguieron revisando y preguntando en donde estaban …después escuchamos una bulla ellos salieron corriendo y de repente escuchamos unos disparos, al rato llegaron unos policías diciéndonos que había agarrado a unos de los sujeto y que debíamos acompañarlos a declarar … eso fue en el Autolavado Aqua Wash, en el sector Las Flores… los que subieron ala oficina fueron dos…… se llevaron dinero, cheques, prendas de oro personales… fui despojado de un anillo, una cadena de oro como tres millones de bolívares entre efectivo y cheques, … me pusieron dos veces la pistola en la cabeza, me dijeron que me iban a dar un tiro…
Quinto: Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano BUSTAMANTE QUINTANA LIZANDRO DAVID, “Yo me encontraba en el Auto Lavado Aqua Wash, ubicado en el sector Las Flores, estaba anotando los datos de los vehículos … quedaron tres vehículos … cuando iba a abrirle a uno de los clientes, me apuntó el primer individuo diciéndome “Quieto no te muevas y tírate al suelo y si te mueves te doy un tiro”, me lance al piso y como a los Díez minutos llegó la policía de Zamora y se escucharon varios disparos… eran cuatro… fui despojado de una pistola… escuché varios disparos y los malandros saltaron la cerca… I
Sexto: Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano; PALACIOS GONZALEZ ALI HUMBERTO: quien entre otras cosas manifestó, yo estaba esperando que salieran unos vehículos para cerrar el negocio, en eso veo que viene un muchacho alto y me pone la rodilla y me dice que esto era un robo, él me dijo que le diera el dinero y me apuntó conla pistola en la cabeza, yo le di el dinero que había, subimos, el muchacho me apuntaba con la pistola en la cabeza, allá estaba el señor Antonio contando un dinero, él llegó amenazó al señor Antonio que le iba a dar un tiro en eso subió otro muchacho y comenzaron a revisar todo, sacaron el dinero en efectivo y varios cheques, le quitaron varias prendas al señor Antonio, … después llegó otro muchacho y me pegó con la pistola diciéndome que le dijera donde estaba el dinero porque si no me iba a matar” en la parte de afuera llegué a ver a otro sujeto…
Séptimo: Del acta de entrevista tomada al ciudadano; QUINTERO JUAN BAUTISTA, quien entre otras cosas expone…Yo estaba en ese momento abriendo el portón llegaron unos sujetos (cuatro) se prendió la balacera cuando llegó la policía, eso fue en el Auto Lavado Aqua Wash, … habían cuatro sujetos, …”
Octavo: Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano VILLARUEL HERNANDEZ DEMETRIO JOSE; Quien entre otras cosas manifestó yo m encontraba en el Autolavado Aqua Wash, … entraron dos sujetos armados , uno le puso la pistola en la cabeza al vigilante diciéndole que se quedara quieto sino lo iba a detonar, después uno le quitó el armamento al vigilante, uno me apuntó con la pistola y me dijo que me lanzara al piso y que no lo mirara porque me iba a dar un tiro….. eso fue como a las seis y media más o menos, los dos eran flacos…”
Noveno: Del Reconocimiento Legal realizado al dinero incautado y los cheques…
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETO la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra de los imputados; BLANCO ARENAS LUIS ALEJANDRO, JASPE TUCUPIDO INGERBERT EMILIO Y RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE, por estimar esta decisora, que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación de los mismos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad a lo previsto y sancionado en los Artículo 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: BLANCO ARENAS LUIS ALEJANDRO, venezolano, nacido el día 23/02/75, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N| 12.297.424, soltero, albañil, hijo de Luís Blanco (v) y de Josefina Arenas (f), domiciliado en Guatire, sector Calle Carabobo, casa s/n, al lado del Abasto Carabobo, Municipio Zamora del Estado Miranda, JASPE TUCUPIDO INGERBERT EMILIO, venezolano, nacido el día 24/04/84, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.092.984, soltero, desempleado, hijo de María Elena Tucupido (v) y de Vicente Emilio Jaspe (f), domiciliado en Guatire, sector Carabobo, final calle la Rosa, casa s/n, frente al Abasto Carabobo, Municipio Zamora del Estado Miranda, Y RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE, venezolano, nacido el día 04/04/82, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.868.163, soltero, mensajero, hijo de Omar Enrique Rodríguez (v) y de Ismar de Rodríguez (v) domiciliado en Guatire, sector Los Altos I, Edificio 10, Apartamento 10-24, Municipio Zamora del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA NUEVE (09) DE AGOSTODEL 2005. CUMPLASE LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00558-05