REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EN FUNCION DE CONTROL
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 1 de Agosto de 2005

Visto el escrito suscrito por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público ed la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita medida de protección a favor de la ciudadana MISAYDA YASMINN APONTE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.519.990, y a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en ellos artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:

La Representante del Ministerio Público, expresa en la solicitud de referencia, lo siguiente

“En fecha 22 de Febrero del 2.005, compareció en calidad de Victima Indirecta, la Ciudadana MISAYDA YASMIN APONTE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.99, y domiciliada en el Sector Brisas de Barinas, Vía Tacariguita, Casa Nº 25, Parroquia Curiepe Morón, Municipio Brion; Estado Miranda, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, en relación al Expediente Nº G-980.223, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Higuerote, Estado Miranda, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio de quien en vida fuera su cónyuge, ciudadano ELPIDIO GERTRUDIS HERRERA CRESPO, C.I. Nº 13.692.804, hecho ocurrido en fecha 05-01-05, en una zona boscosa del Sector Ranchos Arrimar, y donde aparecen como imputados, funcionarios policiales de la Policía Municipal de Brion, ciudadanos JESUS MONROY Y FRANCISCO SANZ, igualmente conociendo de la causa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote y la Fiscalía Trigésima Cuarta con Competencia Nacional, Caracas. La compareciente, ya identificada, manifestó que los ciudadanos JESUS MONROY y FRANCISCO SANZ la han amenazado de muerte, pues le dicen: “Si no te dolió la muerte de ELPIDIO, vamos a proceder contra uno de tus hijos”, “Quédate quieta, porque si no te vamos a matar” y por teléfono le dicen que no va a llegar a Semana Santa, y en vista de estas amenazas es por lo que solicita PROTECCIÓN A LA VICTIMA.”


Ahora bien, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose a los derechos civiles, en el articulo 55 expresa que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado , a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otra parte el articulo 285 de la Carta Magna dispone que son atribuciones del Ministerio Público, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley

El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 11 dispone que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, en el TITULO VII ( De la Protección de las Víctimas, Testigos y Expertos) en el CAPITULO (De la Protección de las Víctimas), en sus artículos 81, 82, 83 y 84 disponen que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. Por otra parte, el Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales. En consecuencia. el juez, conocedor de la solicitud de Protección, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivara las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado . Estas medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado.

Pues bien, considera este Juzgador que lo explanado anteriormente contentivo de la situación factica presentada por la Representante del Ministerio Público, referida en la solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana MISAYDA YASMIN APONTE ARMAS y de su entorno familiar, con su basamento jurídico y los fundamentos de derecho antes invocados, hacen procedente la solicitud Fiscal. En efecto, cursa en la presente causa copia de la audiencia (Referencia Interna) concedida a la precitada ciudadana, por ante la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio del Estado Miranda, , en la cual la referida ciudadana señala que es victima indirecta de la causa N°°-G-980.223 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Higuerote, por el delito de Homicidio, en perjuicio de quien en vida fuera su cónyuge ELPIDIO GERTRUDIS HERRERA CRESPO, en la que aparecen como imputados , los ciudadanos JESUS MONROY y FRANCISCO SANZ, quienes son funcionarios policiales de la Policía Municipal deL Municipio Brión del Estado Miranda. Sostiene la victima que los funcionarios constantemente la amenazan de muerte, tanto a ella como a sus hijos En tal sentido, tomando en cuenta que los Jueces de Control debemos velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y como fundamental, en total apego a uno de los objetivos del proceso penal, como lo es, la protección y reparación del daño causado a la victima del delito, siendo que , por una parte, el Ministerio Público esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases, su integridad física, su bienes, el derecho a la vida y por otra parte, los jueces garantizaran la vigencia de esos derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho , en aras de una, sana, recta y oportuna administración de Justicia, decretar MEDIDAS DE PROTECCION a la ciudadana MISAYDA YASMIN APONTE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 6519.990 y a sus familiares que habiten con ella en su residencia ubicada en Sector Brisas de Barinas, Vía Tacariguita, Casa N°° 25, Parroquia Curiepe, Morón, Municipio Brión, Estado Miranda, y a tales efectos, considerando el alto riesgo que corren los derechos de la precitada ciudadana y sus familiares, se ordena oficiar al Instituto Autumno Policía del Estado Miranda, Región Policial N°. 4, para que implementen un mecanismo idóneo de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas de la presente Medida de Protección. Librese Oficio para la Policía Municipal del Municipio Brión y Boletas de Notificación a los ciudadanos JESUS MONROY y FRANCISCO SANZ, funcionarios adscritos al precitado cuerpo policial Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decretar MEDIDAS DE PROTECCION a la ciudadana MISAYDA YASMIN APONTE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.519.990 y a sus descendientes que habiten con ella en su residencia ubicada en Sector Brisas de Barinas, Vía Tacariguita, Casa N°° 25, Parroquia Curiepe, Morón, Municipio Brión, Estado Miranda, y a tales efectos, considerando el alto riesgo que corren los derechos de la precitada ciudadana y sus familiares, se ordena oficiar al Instituto Autumno Policía del Estado Miranda, Región Policial N°. 4, para que implementen un mecanismo idóneo de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas de la presente medida de protección, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11,23, 104,118, 119 ordinal 2 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 81,82,83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.
EL JUEZ.

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO.

ABG. JOSUE ZERPA
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Seguidamente, se le dió cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA.
Exp:
VJG/vjg