REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 29 de agosto de 2005

195° y 146°

ACT. N°4C-00521-05
JUEZ: ABG. MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN
FISCAL: AUXILIAR CUARTA ABG. BELLA DEISREE FREITAS
IMPUTADO(S): JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES
DEFENSA: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. JOSUE ZERPA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Abg. Cleotilde Hernández, Defensora Pública del Imputado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES, de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido presenta serios problemas de salud, y que requiere cuidados especiales y condiciones de sanidad que en ningún centro de reclusión no se cumplen, lo que lo sometería a un alto riesgo. Agrega copias fotostáticas de constancias médicas expedidas por galenos especialistas adscritos al Hospital General de.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que cursa al folio noventa y nueve de la presente causa, Resultado de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-152-4777, de fecha 22 de junio de 2005, que fuera ordenado por este Juzgado, y practicado al ciudadano Freddy José Hernández, Cédula de Identidad N° 18.333.884, en el cual el Dr. José Motta Bravo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de: “Paciente interno quien ingresó al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, el día 08-06-2005, con once días de hospitalización hasta y a la fecha de este reconocimiento, médico legal (19-06-2005). De acuerdo a la Historia Clínica del paciente, estudios de laboratorio presenta: 1.- Síndrome anémico hemofílico por esferocitosis hereditaria. 2.- Síndrome hepatoesplénico. 3.- Desnutrición calórico protéica. Conclusiones: Con este diagnóstico el paciente amerita continuar hospitalizado con el fin de mejorar sus condiciones y someterle a una esplenectomía (extracción de bazzo) como medida terapéutica de su enfermedad”.

Atendiendo al contenido del informe supra transcrito y de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien decide considera ajustado a Derecho y por ende procedente la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone La Detención domiciliaria del imputado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.300, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Guatire el 09/06/83, hijo de Betty Del Carmen Torres de López y Jaime Enrique López Aguaje, en su propio domicilio ubicado en el Trapichito, Bloque 23, Planta Baja, Apartamento 303, Guarenas, Estado Miranda, en custodia de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Estado Miranda. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Visto lo solicitado por la defensa y atendiendo al contenido del informe supra transcrito y de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone La Detención domiciliaria del imputado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.300, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Guatire el 09/06/83, hijo de Betty Del Carmen Torres de López y Jaime Enrique López Aguaje, en su propio domicilio ubicado en el Trapichito, Bloque 23, Planta Baja, Apartamento 303, Guarenas, Estado Miranda, bajo ñla custodia de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal deZamora. Ofíciese al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Estado Miranda. Líbrense las correspondientes boletas. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4,


Abg. MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN.

El Secretario,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



El Secretario,


MAMP/MAMP.-
4C-00521-05