PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 31 de agosto de 2005
Años 195° 146°

4C00515-05


Visto el escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2005, por el Abogado Paúl Milanés, Defensor Privado de los Imputados JIMMY MORENO y LUIS RODRIGUEZ, en la cual solicitan al Tribunal un cambio en la Medida Cautelar Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Efectuada la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, no se evidencia que las circunstancias que sirvieron de basamento a este Tribunal para acordar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha 13 de agosto del presente año, hayan variado. Ya que se constata que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados indicios para presumir que los Imputados JIMMY MORENO y LUIS RODRIGUEZ, son autores o partícipes de los hechos que se ventilan; así como la precalificación hecha por el Representante del Ministerio Público y acogida por este Juzgado, se mantiene, la cual encuadra los hechos dentro del delito de Extorsión en Grado de Frustración; así como, dada la pena que podría llegar imponerse y como quiera está evidenciada la existencia de un sello presuntamente perteneciente a un organismo público (Ministerio del Trabajo), del que presuntamente se valieron los partícipes para tratar de obtener un beneficio económico, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, se presume el Peligro de Fuga.
Cabe destacar, que han transcurrido escasos días calendario desde la fecha en la que se acordó dicha medida y, lo prudente y ajustado a derecho es esperar que el Ministerio Público adelante las investigaciones en el presente caso, a los fines de que la Defensa pudiera, dependiendo del resultado de las actuaciones practicadas, fundamentar una nueva solicitud de revisión de medida y este Tribunal, tuviera suficientes elementos para considerar la posibilidad de declarar con o sin lugar tal solicitud.

Dado que se encuentran llenos los extremos para que proceda la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 250, en relación con los Numerales 3 y 4 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a Derecho mantener La MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia, se niega la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto a que se impusiera una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Imputados JIMMY MORENO y LUIS RODRIGUEZ. Y así se decide. Regístrese y Cúmplase.
Juez Cuarto de Control

MARÍA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ
El Secretario

Abg. JOSUE ZERPA
MAM/MAM.-

4c-00515-05.-