REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 04 de Agosto de 2.005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00413-05 seguida al imputado JOSE ARGENIS ANGEL SOTO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.973.071, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. Miguel Aramburu en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 23-04-05, los cuales se narran en lo sucesivo, como hechos objetos del proceso y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, al imputado JOSE ARGENIS ANGEL SOTO la calificación Jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor Publica en la persona de la profesional del derecho Carolina Hernández pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ARGENIS ANGEL SOTO titular de la Cédula de Identidad N° 11.973.071 modificando la calificación jurídica, por la del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 23-04-05 mediante la cual dejan constancia, siendo aproximadamente las 04:30 compareció por ante este despacho la ciudadana YHOANKA ADELI PALACIOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° 16.057.699…residenciada en la 3ra calle de la Peñita, casa N° A-73, parroquia Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda...quien manifestó que en su residencia se encontraba un ciudadano de nombre JOSE ANGEL SOTO, apodado EL GOCHO, con una supuesta venta de de drogas y que ella tenia conocimiento de donde la tenía escondida, motivo por el cual se conformó una comisión por los funcionarios Subinspector Martínez Néstor, Detective Jaspe Cartagena, Agente Sanz Henry y el Agente Gil Jean Carlos…trasladándonos de inmediato en compañía de la ciudadana antes mencionada hasta el lugar de su residencia, quien con previa autorización de la ciudadana YHOANKA ADELI PALACIOS RIVAS, propietaria de la vivienda…procedimos a ingresar a la vivienda hasta la parte posterior donde se encuentra un patio con abundante vegetación, donde se encontraba un ciudadano sentado el cual fue señalado por la ciudadana antes mencionada…como EL GOCHO y en una piedra…que se encontraba a su lado, fue señalada por la ciudadana como el lugar de escondite de la presunta droga, posteriormente procedimos a levantarla donde se pudo avistar un hoyo y en su interior un envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de Veintitrés (23) envoltorios de material sintético, donde se pueden describir envoltorios de color azul atados en un extremo con un hilo de color azul contentivos en su interior de restos y semillas vegetales presunta droga, vistas las evidencias y amparados en el articulo 205 ejusdem, se procedió a realizarle la inspección personal al ciudadano…arrojando como resultado que en el interior de uno de los bolsillos del pantalón que vestía para el momento, tenia la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (53.500,00)…posteriormente se procedió a leerle sus derechos y procediendo finalmente a trasladarlo junto a lo incautado a la sede de nuestro comando….
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: 1) Testimonio del Funcionario Agente Sub inspector Martínez Néstor adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 2) Testimonio del Funcionario Detective Jaspe Cartagena adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 3) Testimonio del Funcionario Agente Sanz Rery adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 4) Testimonio del Funcionario Agente Gil Jean Carlos adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 5) Testimonio de la ciudadana Yhoanka Adeli Palacios Rivas quien es testigo presencial en el presente caso. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 23-04-05, suscrita por los funcionarios Sub inspector Martínez Néstor, Detective Jaspe Cartagena, Agente Sanz Rery, Agente Gil Jean Carlos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión. 2) Acta de Audiencia para oír al imputado de fecha 24-04-05. 3) Experticia Botánica signada con el N° 9700-130-3882 de fecha 09-05-05 practicada por los funcionarios Farmacéuticos experto Zoilo E. Luna Tarazona y experto Yenes M. Gimon V. adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Experticia de la fijación Fotográfica Legal de fecha 23-04-05, realizada por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, donde dejan constancia de la existencia del dinero incautado. 5) Acta de Reconocimiento Legal signado con el N° 9700-049.229 de fecha 16-05-05, suscrita por el funcionario Agente Fredymir Vargas, realizada al dinero incautado, cursante en el presente expediente en los folios 26 al 28, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado JOSE ARGENIS ANGEL SOTO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.973.071, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-00413-05.
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