REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Agosto de 2.005


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-22354-04 seguida al imputado JUNIOR ALEXANDER LINARES quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:


Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. WENDY HERNANDEZ en su carácter de Dra. Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 10-07-04, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.


Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho Xiomara Jiménez pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de JUNIOR ALEXANDER LINARES titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.


Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 10-07-04, siendo aproximadamente las 10:23 de la noche, encontrándose los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Urbanización Menca de Leoni…cuando visualizan a un transeúnte…que se dirigía por la calle principal…quien al avistar la comisión policial, tomó una actitud nerviosa e intentó darse huida, dándole alcance a pocos metros y optando por ponerse hostil…le realizan la inspección corporal, localizándole en la parte interna de su ropa…un fascimil tipo arma de fuego…presentándose dos ciudadanas…identificándose como Norkis Yhajaira Duran de Echenique… y Mery Yesenia Madriz Martínez…manifestándoles que el ciudadano que tenían retenido, acababa de despojarlas bajo amenaza con arma de fuego, de sus pertenencias y de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000,00) Bolívares, en virtud de ello proceden a practicar la detención preventiva, quedando identificado como Junior Alexander Linares…


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, así como la adhesión hecha por la defensa en cuanto a dichas pruebas, siendo ellas las mencionadas: 1) Acta Policial de fecha 10-07-04 suscrita por los funcionarios Agentes Abel Berroteran y Randy Zambrano, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado y la evidencia incautada. 2) Declaración Testimonial de los funcionarios Agentes Abel Berroteran y Randy Zambrano quienes suscribieron el acta que antecede. 3) Declaración testimonial de la ciudadana Norkis Yhajaira Duran de Echenique, quien es victima en el presente caso. 4) Declaración testimonial de la ciudadana Mery Yesenia Madriz Martínez, quien es victima en el presente caso. 5) Resultado de la experticia Balística, practicada por los expertos adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre fascimil, tipo arma de fuego. 6) Declaración de los expertos adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia sobre fascimil, tipo arma de fuego , cursante en el presente expediente en los folios 29 al 30, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.


CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JUNIOR ALEXANDER LINARES titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE



EXP. 4C-22354-04.