REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Agosto de 2.005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 20700-04 seguida a los imputados MARVIN FREUD VERDU MACHADO y YORMAN JOSE SEPULVEDA HUICE quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.151.948 y 14.452.942 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. Miguel Aramburu en su carácter de fiscal sexto del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 02-03-04, con ocasión a la aprehensión de los precitados imputados; hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo en cuanto al imputado MARVIN FREUD VERDU MACHADO acuso también por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación e impuestos los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los mismos se acogieron al precepto Constitucional y posteriormente se les cedió la palabra a sus abogados defensores la Dra. Cleotilde Hernández y Dra. ZORAIDA Rodríguez Pastrano pasaron a exponer sus alegatos, ofrecieron sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado MARVIN FREUD VERDU MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.151.948, por la Comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en cuanto al imputado YORMAN JOSE SEPULVEDA HUICE titular de la Cédula de Identidad Nro.14.452.942, por la Comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal, dejando a salvo, el cambio de la calificación Jurídica.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 02-03-04,…los imputados antes identificados, se trasladaban a bordo de una moto tipo paseo de color roja, conducida por el ciudadano MARVIN FREUD VERDU MACHADO, por el sector de las delicias…Municipio Brión, cuando al percatarse que en dicho lugar había una comisión de División de Patrullaje Motorizado….trataron de evadirla, por lo que se les indicó que aparcaran el vehículo y se les practicó una inspección personal…el ciudadano YORMAN JOSE SEPULVEDA HUICE, que …viajaba como pasajero, colocó sobre el asiento de la motocicleta una bolsa…el funcionario Jackson Madriz, procedió a inspeccionar la moto en que viajaban ambos ciudadanos, percatándose que la bolsa…contenía en su interior un paquete…cubierto con cinta adhesiva de embalaje, el cual tenía en su interior restos y semillas vegetales, lo cual resultó ser…UN KILOGRAMO CON NUEVE GRAMOS (1,009gr) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). Así mismo con la información obtenida por los expertos, determinaron que, la moto que tenían en su poder…se encuentra requerida por el delito de hurto, según expediente N° G-053.229…quien se atribuye la propiedad de la misma, el ciudadano MARVIN FREUD VERDU MACHADO… con una factura de compra a un tercero, con datos falsos, según se determinó posteriormente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, así como por la defensa, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: Jackson Madriz y José Manuel Pacheco Bolívar, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, quienes son los funcionarios actuantes en el presente caso. 2) Yuli Maribel Caraballo quien es testigo presencial. Expertos: 1) Yovanny Chang Pérez y Eugenia Vera de Marchan ambos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia de la droga incautada. 2) Juan Carlos Correa y Henry Jesús Bastidas adscritos a la Subdelegación Estadal A, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes determinaron que el vehículo tipo moto…posee los seriales alterados…y que dicho vehículo se encuentra requerido por ante la Subdelegación El Llanito…por la comisión del delito de Hurto. Documentales: 1) El resultado de la experticia botánica N° 2442 de fecha 26-03-04 suscrita por los expertos Yovanny Chang Pérez y Eugenia Vera de Marchan. 2) El resultado de la experticia de Reconocimiento N° 106-22 de fecha 12-03-04, suscrita por los expertos Juan Carlos Correa y Henry Jesús Bastidas, adscritos a la Subdelegación Estadal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo tipo moto., cursante en el presente expediente folios del 45 al 47, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR a lo solicitado por la defensa Privada la Dra. Zoraida Rodríguez, en cuanto a que se declare la Nulidad de las actas, por cuanto considera este Tribunal que no se han violentado los derechos fundamentales de su defendido, el imputado MARVIN FREUD VERDU MACHADO.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, en contra de los imputados, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.
QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los imputados MARVIN FREUD VERDU MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.151.948, por la Comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, y al imputado YORMAN JOSE SEPULVEDA HUICE titular de la Cédula de Identidad Nro.14.452.942, por la Comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
EXP. 4C-20700-04.
|