REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 01 de Agosto de 2005
195º y 146º



Visto el escrito presentado por el la profesional del derecho ABG. XIOMARA JIMENEZ actuando en su carácter de defensor del acusado JULIO CESAR MÉNDEZ en el que solicita la REVISIÓN DE MEDIDA DE PRESENTACIONES, impuesta a su defendido, y en su lugar se le Prolonguen las presentaciones, invocando para fundamental tal pretensión el artículo 264 de nuestra ley Adjetiva Penal

A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, revisada como ha sido la causa y el escrito presentado por la solicitante, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado acusado, y constituyendo un derecho del acusado el requerir que se le sustituya dicha Medida, este Tribunal considerando lo alegado por la defensa pudo constatar que en fecha 03-09-03, se decretó la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, relativa a presentaciones periódicas cada 30 días al ciudadano: SANZ MENDEZ JULIO CESAR de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 80 ambos del código Penal Vigente para el momento de la presunta comisión del hecho, y no estando llenos los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la medida impuesta no es de imposible cumplimiento, por el contrario es de posible cumplimiento, toda vez que solo se hace una vez a mes
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. XIOMARA JIMENEZ Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: SANZ MÉNDEZ JULIO CESAR en el sentido que le sea EXTENDIDO el régimen de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 03 de septiembre de 2.003, Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. XIOMARA JIMENEZ Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: SANZ MÉNDEZ JULIO CESAR en el sentido que le sea EXTENDIDO el régimen de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 03 de septiembre de 2.003, Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,