REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 5 de agosto de 2005
Vista la solicitud de la DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora del imputado DURAN GALLARDO ANDY BYSANDY, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 22-07-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 10-03-05, el Tribunal de control No 3 revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado DURAN GALLARDO ANDY BRYSANDY, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de TREINTA (30) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado DURAN GALLARDO ANDY BYSANDY, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado DURAN GALLARDO ANDY BYSANDY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.651.698, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ACTUACIONES: 1M-0082-05
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