REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Agosto de 2005

Vista la solicitud de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del acusado YIRBIS ALFREDO QUINTANA MATHEUS, mediante la cual solicita la libertad del referido ciudadano, en virtud del principio de proporcionalidad conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 22-04-04, este Tribunal libró Orden de Captura al acusado de autos, por su incomparecencia ante este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, contraviniendo de esa manera las condiciones impuestas.
Al momento de su detención, el acusado refirió que no había comparecido al juicio, por cuanto se había mudado para los Valles del Tuy y no había venido a presentarse más. Luego de esto, el Tribunal ordenó su traslado para el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, se evidencia que el ciudadano YIRBIS ALFREDO QUINTANA MATHEUS, fue detenido en fecha 16-05-01, permaneciendo en esa situación hasta el 21-02-02, fecha en la cual se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 21-05-04 hasta la presente, para un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y no existe decisión en las actas mediante la cual se le haya revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada el 21-02-02, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en este caso, es que el acusado deberá permanecer en libertad hasta la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Juzgado, cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de Captura del ciudadano YIRVIS ALFREDO QUINTANA MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.647.411 y le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Juzgado, cada quince (15) días y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA





ACTUACIONES: 2M 343/02
VRL/vrl.-