REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de agosto de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-031-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: Que el penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, antes identificado, fue condenado en fecha 01 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 53 al 58 del expediente que contiene la presente causa. *********************************************************


SEGUNDO: En fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal practicó Cómputo de Penal del cual se desprende que el penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, identificado ut supra, ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **************

TERCERO: Cursa a los folios 92 al 93 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, por la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por las Licenciadas YAJAIRA PÁEZ y MARTHA MILLÁN; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Desadaptación en el proceso norma-valorativo, la inestabilidad en los hábitos laborales, vinculación a grupos anómica, ansiedad generalizada y escaso control de impulsos, sumados a la ingesta de sustancias psicoactivas del estado de ánimo, dan lugar al hecho punible…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE por considerar lo siguiente: - Factible su reincidencia en hechos similares. – Carece de hábitos laborales. – No cuenta con proyecto de vida cónsono con la dinámica social y baja capacidad autocrítica de su conducción anómica…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El Equipo Técnico emite veredicto DESFAVORABLE por considerar que no reúne los requisitos para optar una medida de pre-libertad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). **

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…Desadaptación en el proceso norma-valorativo, la inestabilidad en los hábitos laborales, vinculación a grupos anómica, ansiedad generalizada y escaso control de impulsos, sumados a la ingesta de sustancias psicoactivas del estado de ánimo, dan lugar al hecho punible…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE por considerar lo siguiente: - Factible su reincidencia en hechos similares. – Carece de hábitos laborales. – No cuenta con proyecto de vida cónsono con la dinámica social y baja capacidad autocrítica de su conducción anómica…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El Equipo Técnico emite veredicto DESFAVORABLE por considerar que no reúne los requisitos para optar una medida de pre-libertad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado probablemente puede reincidir en hechos similares, carece de hábito laborales, no cuenta con proyecto de vida cónsono con la dinámica social y tiene baja capacidad autocrítica de su conducción anómica; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. ************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA


Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
















Exp. N° 1E-031-05
JAAS/jaas.