REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Agosto de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-028-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADO: CARMEN NICOLASA PATIÑO titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.926.037
DEFENSA PRIVADA: Abg. JACQUELINE ROMAN

VÍCTIMA: COLECTIVIDAD

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2005, cursante a los folios 80 al 84 de la Segunda Pieza del presente expediente; la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, antes identificada, ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser `posible acreedora de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: *************************************************

PRIMERO: Que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, anteriormente identificada, fue condenada por una parte a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 22 de Septiembre de 2004. ***************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 80 al 894 de la Segunda Pieza del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2005; evidenciándose del mismo que la penada la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.926.037; para la presente fecha ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************************************************

TERCERO: Que se evidencia de autos, que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, ampliamente identificada ut supra, tal como se desprende de la sentencia definitiva, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *************************************************

CUARTO: Corre inserta al folio 69 de la Segunda Pieza del expediente, constancia de conducta emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del I.N.O.F, de donde se evidencia que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, ha tenido BUENA CONDUCTA dentro del centro de reclusión desde su ingreso al mismo. *

QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que la penada no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo de reclusión. ************************************************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que a la referida penada no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 106 al 108 de la Segunda Pieza del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial realizada en fecha 15 de Agosto de 2005, elaborado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico, integrado por los Licenciados NELLY MONTOYA y JUAN CARLOS OLIVARES; quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada aproxima a una sexagenaria que dispone de las herramientas mínimas necesaria para mantenerse en el régimen de libertad anticipada, pues revela. Primariedad y ausencia de elementos disfuncionales perse en su trayectoria vital. Movilización emocional e intimación dada la naturaleza del hecho imputado y las consecuencias derivadas a nivel personal, familiar y social. Apoyo familiar luce sólido dispuesto a colaborar y velar por el cumplimiento de las indicaciones inherentes…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado por el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, antes identificada, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CARMEN NICOLASA PATIÑO titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.926.037, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), y otorgar a la misma un régimen de supervisión especial en virtud de su avanzada edad y estado de salud, lo cual implica que no acudirá a ningún Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASÍ SE DECIDE. **********************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), a la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.926.037, y otorga un régimen de supervisión especial, por lo que no acudirá como residente a ningún Centro de Tratamiento Comunitario. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) y boleta de Citación a la penada a fin de imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en Caracas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión de la penada y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. ******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO











Exp. N° 1E-028-05
JAAS/jaas.