REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Agosto de 2005.
194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 28-06-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado MESIAS LAYA PEDRO JOSE en CUATRO (4) meses y QUINCE (15) días, este Tribunal para decidir previamente observa:


P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 74 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno MESIAS LAYA PEDRO JOSE, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (2) años y OCHO (8) meses de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Agosto de 2004.

2º.- Cursa al folio 144 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado MESIAS LAYA PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.479.120, labora en ese Internado Judicial como artesano desde el 10 de Mayo del 2003 hasta la presente fecha, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados.


3º.- Cursa al folio 145 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, en la que hacen constar que el interno MESIAS LAYA PEDRO JOSE, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.



S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3


“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°


Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).







CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:


“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, luego de analizar y verificar los recaudos mencionados anteriormente, se puede determinar que el tiempo de trabajo efectivamente cumplido por el penado MESIAS LAYA PEDRO JOSE, como artesano desde el 10-05-03 hasta el 21-06-2005 es de CIENTO DIEZ (110) SEMAMANAS, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. los días lunes, martes, jueves y sábados, lo que da un total CUATROCIENTOS CUARENTA (440) DIAS trabajados, que multiplicadas por el numero de horas trabajadas al día nos da un total de TRES MIL QUINIENTAS VEINTE (3520) HORAS TRABAJADAS. Considerando lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe tomar en cuenta un máximo de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) semanales, lo que es igual a CUATROCIENTOS CUARENTA (440) DIAS TRABAJADOS que es semejante a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. A tal efecto el tiempo a redimir es de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo, se concluye que el penado MESIAS LAYA PEDRO JOSE, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos, es decir ha desempeñado las actividades previstas en la prenombrada ley por un tiempo igual CUATROCIENTOS CUARENTA (440) DIAS TRABAJADOS que es semejante a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado MESIAS LAYA PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.479.120, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MESIAS LAYA PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.479.120, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. CHARBEL RAFFOUL.
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO


Exp. Nº 2E-015-04
CHR/FACB.