REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Agosto de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1408
PENADO: NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.422.467.-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de que el ciudadano NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, cumplirá su pena el día 01 de Agosto del año 2005, y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 08 de marzo del año 2.001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, condeno al ciudadano NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
2º) En fecha 16-03-2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, emitió Auto en el cual declaró REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, y del cual se desprende que el ciudadano NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, cumplirá su pena en fecha 01 de Agosto del año 2005. Folios 17 al 21 de la pieza II del expediente.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
En consecuencia, habiendo el penado NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, cumplido con la pena impuesta, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Ahora bien habiéndose extinguido la pena al ciudadano penado NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ en fecha 01-08-2005, este deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, durante el lapso de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en virtud de no encontrarse prescrita dicha pena accesoria. Lapso este que comenzará a correr desde la fecha en que el penado realice la primera presentación ante la autoridad civil que se le designe. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal de Cuatro (04) años, que le fue impuesta al ciudadano NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.422.467, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta, de conformidad con el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano NERYS ORLANDO GARCÍA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 6.422.467, por un lapso de NUEVE(09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, contados a partir del día que realice la primera presentación ante la Primera Autoridad
Civil de su domicilio, de conformidad con el artículo 16 del Código penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese boleta de traslado al Internado a los fines de ser impuesto al penado de la decisión. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado al penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde se encuentre ubicado su domicilio, comunicándole sobre la pena accesoria impuesta al referido penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-1408
CHR/chr.-.
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