REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Agosto de 2005.
194° y 145°



Vista el acta de reunión de fecha 28-06-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, en el cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo y estudios realizados la pena que le falta por cumplir a la penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, en TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O
LOS HECHOS

1º.-: Cursa al folio 97 del expediente, Acta Nº 074 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto del 2004. Folios 49 y 51 de este expediente.

2º.- Cursa al folio 99 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que se indica que la penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.927.986, laboro en ese Internado Judicial, desde el día 26 de junio del año 2004, cumpliendo un horario de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, los días lunes, martes, jueves y sábados, hasta el día 14 de junio del año 2005, desempeñándose como artesano.

3º.- Cursa al folio 78 de la pieza 2 del expediente, constancia suscrita por a Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que hacen constar que el interno SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.




S E G U N D O
EL DERECHO



LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO



ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).



ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).



CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509



De lo anteriormente expuesto, se desprende que el penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, antes identificado, ha trabajado desempeñándose como artesano desde el día 26 de junio del año 2004, cumpliendo un horario de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, los días lunes, martes, jueves y sábados, hasta el día 14 de junio del año 2005, durante un lapso de CINCUENTA (50) SEMANAS, a razón de TREINTA Y DOS (32) HORAS SEMANALES, lo que es igual a MIL SEISCIENTAS (1600) HORAS trabajadas, que dividido entre ocho horas diarias arroja como resultado DOSCIENTOS (200) DÍAS trabajados, que es igual a SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y en consecuencia, habiendo cumplido el penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.927.986, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA




Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 11.927.986, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al Fiscal para el régimen penitenciario Décimo del Ministerio Publico y a la Defensa. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES

Exp. N° 2E-012-04
IDO/facb.-