REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de agosto de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-045-05
JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES.
PENADO: FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.647.409.
DEFENSA PUBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio del 2005; mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456 ultimo aparte del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 14 de mayo del 2005 a las 11:00 horas de la mañana, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio tres (03) del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO 08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA los cuales cumplirá el 14 DE MAYO DEL 2007.. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Sin embargo y por cuanto la pena que le fue impuesta al referido ciudadano, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos no excede de TRES (03) AÑOS jurídicamente es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a los fines de establecer si el penado de autos se encuentra apto para permanecer en libertad mediante la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir, se acuerda ordenar le sea practicado informe Psico-Social por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.647.409, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio del 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ordena la práctica del Informe Psico-Social al penado FRANKLIN GIOVANNI SILVA SANOJA por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se mantiene la privación de libertad del penado, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia presente el resultado del examen Psico-Social, ordenado al mencionado penado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar el penado. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E-045-05
IDO/facb.-
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