REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de agosto de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1582

PENADO: GOMEZ DARWIN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.868.183.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado al penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

- “.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción primitiva fue efectuada por el sujeto producto de una actitud de inmadurez social irreflexiva, aunado al facilismo y al ambiente de grupos anómicos. En la actualidad el individuo a mostrado que ha aprendido de sus errores y es capaz de ajustarse a las normas sociales. PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE en el presente caso por considerar que el penado bajo una orientación especializada del delegado de Prueba puede fortalecer y afianzar los cambios de conducta emprendidos en prisión. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 179 al 181, ambos inclusive.

2°)- Auto fundado de fecha 12-07-2005, dictado por este Tribunal, mediante el cual se reformó el computo de la pena impuesta al ciudadano GOMEZ DARWIN ALEXANDER, y en el cual se estableció:

Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER para optar a los distintos beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, las cuales cumplió en fecha 04-02-2004.

-RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo que cumplió el 30-06-2004.
- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumplió en fecha 02-03-2006...
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, tiempo que cumplió en fecha 14-07-2006.-

3°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 20-04-2005, en la que dejan constancia que el ciudadano GOMEZ DARWIN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.868.183, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 159 del expediente.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”


En consecuencia, habiendo cumplido el penado, hasta la presente fecha, con un tiempo superior a un tercio de la pena total que le fue impuesta, existir un diagnostico favorable, por parte del equipo multidisiplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenado anteriormente, difícilmente pudo haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo constando en autos que haya observado BUENA CONDUCTA dentro del penal durante el tiempo de reclusión, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de lunes a viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, con sede en la Av. Páez del Paraíso, Caracas, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de pruebas que le sea asignado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.868.183, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las obligaciones de pernoctar de lunes a viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, con sede en la Av. Páez del Paraíso, Caracas, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de pruebas que le sea asignado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial Capital Rodeo II a nombre del penado a los fines de que sea puesto inmediatamente en libertad. Se acuerda librar boleta de citación al penado, para ser impuesto de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas que debe cumplir. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES



Exp. Nº 2E-1582
IDO/ facb*.-.