REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de agosto de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1585

PENADO: CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.696.382.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado al penado CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS, por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Vinculación a sujetos de conducta irregular, comportamiento caracterizado por el facilismo e inmediatismo y contactos interpersonales in asertivos sin medir consecuencias. En la actualidad se observa disposición en acatar las exigencias de la medida. PRONOSTICO: El equipo técnico considera que en esta oportunidad el penado tiene pronóstico FAVORABLE ya que es conveniente aprovechar los cinco (05) meses que le faltan por cumplir de pena, exigir condiciones y mantener un tratamiento por el delegado de prueba asignado, para lograr posible transición adecuada entre la sociedad y prisión. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 98 al 100, ambos inclusive.

2°)- Auto fundado de fecha 09-07-2003, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuto y computo la pena impuesta al ciudadano CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS, en el cual se estableció:

Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO.

Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS para optar a los distintos beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, las cuales cumplió en fecha 1912-12-2003.
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo que cumplió el 02-03-2004.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumplió en fecha 22-01-2005...
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, tiempo que cumplió en fecha 12-04-2005.-

3°).- En lo que respecta a los antecedentes penales que pudiere registrar el penado, se observa que no cursa en los autos Certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la que se desprenda si el mismo ha sido sentenciado con anterioridad a la presente causa. Tal circunstancia crea una duda razonable en el animo de este sentenciador, que considera que no existiendo una certificación donde conste que el penado no registra antecedentes penales, debe estimar tal incertidumbre a favor del reo, conforme al principio del In Dubio Pro Reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando que no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.



Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de los dos tercios de la pena que le fue impuesta, tiempo que es el requerido o para la procedencia de la medida solicitada, no cursa en autos informe emanado del Internado Judicial Capital Rodeo II donde se encuentra recluido, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su permanencia en ese Internado Judicial, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado ha demostrado progresividad conductual, estabilidad laboral, disposición al cambio, ha desarrollado una actitud de autocritica en relación a su comportamiento anterior disposición a cumplir con las normas que se le impongan para el disfrute del beneficio que solicita. Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de permanencia en el Internado Judicial Capital Rodeo II. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.696.382, a medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada quince (15) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-





DISPOSITIVA




En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CASTILLO VELIZ CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.696.382, por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada quince (15) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial Capital Rodeo II a nombre del penado a los fines de que sea puesto inmediatamente en libertad. Se acuerda librar boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación de tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia notificándole la presente decisión y remetiéndole copia certificada de la misma a los fines de que le sea asignado un Delegado de Pruebas que supervise el cumplimiento de la medida otorgada. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES.



Exp. Nº 2E-1585
IDO/ facb*.-.