REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Agosto de 2005.
194° y 145°
Vista el acta de reunión de fecha 28-06-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, en el cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo y estudios realizados la pena que le falta por cumplir a la penado RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Cursa al folio 77 de la 2da pieza del expediente, Acta Nº 074 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 de Código Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de agosto del año 2003. Folios 169 y 178 de este expediente.
2º.- Cursa al folio 79 de la Pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que se indica que la penado RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.195, laboro en ese Internado Judicial, desde el día 10 de enero del año 2004, cumpliendo un horario de 08:00 am a 11:30 am los días, los días lunes, martes, jueves y sábados, y los viernes y domingos trabaja de 06:00 am hasta las 08:00 am y de 03:00 pm hasta las 05:00 pm, hasta el día 20 de diciembre del año 2004, desempeñando funciones de mantenimiento.
3º.- Cursa al folio 80 de la Pieza 2 del expediente constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado de autos fue promovido al segundo semestre de educación básica de adultos con una calificación definitiva de 10 puntos en el lapso comprendido desde el 02-10-2003 hasta 27-02-2004, en un horario de 01:00 pm a 04:00 pm.
4º.- Cursa al folio 81 de la Pieza 2 del expediente constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado de autos fue promovido al tercer semestre de educación básica de adultos con una calificación definitiva de 10 puntos en el lapso comprendido desde el 01-03-2004 hasta 30-07-2004, en un horario de 01:00 pm a 04:00 pm..
5º.- Cursa al folio 82 de la 2da pieza del expediente certificado emanado Dirección General Sectorial de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial Capital Rodeo II y otorgado al penado SADAY SARMIENTO, por haber participado en el taller “Autoestima y Superación personal” el día 24 de septiembre del año 2003, con una duración de 4 horas.
6°.-Cursa al folio 78 de la pieza 2 del expediente, constancia suscrita por a Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que hacen constar que el interno RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el penado RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, antes identificado, ha trabajado desempeñando funciones de mantenimiento desde el día 10 de enero del año 2004, cumpliendo un horario de 08:00 am a 11:30 am los días, los días lunes, martes, jueves y sábados, y los viernes y domingos trabaja de 06:00 am hasta las 08:00 am y de 03:00 pm hasta las 05:00 pm, hasta el día 20 de diciembre del año 2004, durante un lapso de CINCUENTA (50) SEMANAS, a razón de VEINTISEIS (26) HORAS SEMANALES, lo que es igual a MIL TRESCIENTAS (1300) HORAS trabajadas, que dividido entre ocho horas diarias arroja como resultado CIENTO SESENTA Y DOS (162) DÍAS Y DOCE (12) HORAS trabajados, que es igual a CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. De igual forma ha cursado estudios dentro del penal en el lapso comprendido desde el 02-10-2003 hasta 27-02-2004, en un horario de 01:00 pm a 04:00 pm, lo que es igual a DIECINUEVE (19) SEMANAS, que multiplicadas por QUINCE (15) HORAS semanales nos da como resultado DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO (285) HORAS de estudios que divididas entre ocho horas nos da TREINTA Y CINCO (35) DÍAS o lo que es igual a UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS. Así mismo curso estudios dentro del penal en el lapso comprendido desde el 01-03-2004 hasta 30-07-2004, en un horario de 01:00 pm a 04:00 pm, lo que es igual a VEINTE (20) SEMANAS, que multiplicadas por QUINCE (15) HORAS semanales nos da como resultado TRESCIENTAS (300) HORAS de estudio que divididas entre ocho horas nos da TREINTA Y SIETE (37) DÍAS Y DOCE (12) HORAS o lo que es igual a UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien sumando la totalidad de los días de trabajo y estudio dentro del penal nos da como resultado SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y en consecuencia, habiendo cumplido el penado RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.195, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y los estudios que ha realizado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RIVERO SARMIENTO SADAY ANTONIO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 17.075.195, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al Fiscal para el régimen penitenciario Décimo del Ministerio Publico y a la Defensa. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E-1641
IDO/facb.-
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