REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de agosto de 2005.
194° y 145°



CAUSA: 2E- 1549




Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 24 de agosto del año 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado podrá solicitar de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:



PRIMERO: El ciudadano VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 09-11-2003 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem.


SEGÚNDO: El ciudadano VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO, fue aprehendido por primera vez en fecha 30-08-2000, habiendo permanecido ininterrumpidamente privado de su libertad hasta el día 15-07-2005, fecha en la que este Tribunal le otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penal de Régimen Abierto, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.-


TERCERO: Cursa a los folios 156 al 163 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 06-07-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de DIEZ (10) MESES Y UN DIA, que sumado a la pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, nos da un tiempo efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO que restado a la pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al penado VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.


CUARTO: De igual forma cursa a los folios 221 al 224 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 24-08-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de TRES (03) MESES, Y VEITISEIS (26) DIAS, que sumado a la pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, nos da un tiempo efectivo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y DOCE (12) DIAS que restado a la pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al penado VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales cumplirá el 07 de julio del 2007. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.


QUINTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 07 de julio del 2007, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 07 de julio del 2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:

- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, lapso que ya operó de pleno derecho.-

- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso que ya operó de pleno derecho.-

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que ya operó de pleno derecho.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, lapso que ya operó de pleno derecho.-



DISPOSITIVA



Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano VILLAFRANCA DELGADO FIDEL ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.138.634, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y Librese boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. ITALA DUARTE ORTEGA.
EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES




Exp. N° 2E-1549
IDO/facb.-.