REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Agosto de 2005.
194° y 145°



Vista el acta de reunión de fecha 28-06-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, en el cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo y estudios realizados la pena que le falta por cumplir a la penado PEREZ YUMER LEANDRO, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Cursa al folio 187 del expediente, Acta Nº 074 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno PEREZ YUMER LEANDRO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de abril del año 2003. Folios 57 y 59 de este expediente.

2º.- Cursa al folio 189 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que se indica que la penado PEREZ YUMER LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.173, laboro en ese Internado Judicial, desde el día 15 de junio del año 2003, cumpliendo un horario de 01:00 pm a 04:00 pm, hasta el día 16 de febrero del año 2005, desempeñándose como artesano.

3º.- Cursa al folio 190 del expediente constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado de autos fue promovido al quinto semestre de educación básica de adultos con una calificación definitiva de 17 puntos en el lapso comprendido desde el 02-10-2003 hasta 27-02-2004, en un horario de 08:30 am a 11:30 am.

4º.- Cursa al folio 191 del expediente constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado de autos fue promovido al séptimo semestre de educación básica de adultos con una calificación definitiva de 16 puntos en el lapso comprendido desde el 20-09-2004 hasta 28-02-2005, en un horario de 08:30 am a 11:30 am.

5º.- Cursa al folio 192 del expediente constancia de curso de capacitación laboral emanado de la Dirección de Unidad Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso donde hacen costar que el ciudadano PEREZ YUMER LEANDRO estudio curso propedéutico a la Biblia parte II, con una duración de cien (100) horas académicas en un horario comprendido entre las 11:30 am a 01:00 pm desde el día 04-10-04, hasta el 28-02-05.

6°.- Cursa al folio 193 del expediente constancia de curso de capacitación laboral emanado de la Dirección de Unidad Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso donde hacen costar que el ciudadano PEREZ YUMER LEANDRO estudio curso de piñatería, con una duración de cien (100) horas académicas en un horario comprendido entre las 08:00 am a 11:00 am desde el día 09-08-04, hasta el 17-09-04.

7°.- Cursa al folio 194 del expediente constancia de curso de capacitación laboral emanado de la Dirección de Unidad Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso donde hacen costar que el ciudadano PEREZ YUMER LEANDRO estudio curso propedéutico a la Biblia, con una duración de cien (100) horas académicas en un horario comprendido entre las 11:30 am a 01:00 pm desde el día 16-02-04, hasta el 30-06-04.

8°.- Cursa al folio 188 del expediente, constancia suscrita por a Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la que hacen constar que el interno PEREZ YUMER LEANDRO, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.




S E G U N D O
EL DERECHO



LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509


De lo anteriormente expuesto, se desprende que el penado PEREZ YUMER LEANDRO, antes identificado, ha trabajado desempeñándose como artesano desde el día 15 de junio del año 2003, cumpliendo un horario de 01:00 pm a 04:00 pm, hasta el día 16 de febrero del año 2005, durante un lapso de OCHENTA Y SEIS (86) SEMANAS, a razón de DOCE (12) HORAS SEMANALES, lo que es igual a MIL TREINTA Y DOS (1032) HORAS trabajadas, que dividido entre ocho horas diarias arroja como resultado CIENTO VEINTINUEVE (129) DIAS trabajados, que es igual a CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. De igual forma ha cursado estudios dentro del penal en el lapso comprendido desde el 02-10-2003 hasta 27-02-2004, en un horario de 08:30 am a 11:30 am, lo que es igual a DIECINUEVE (19) SEMANAS, que multiplicadas por QUINCE (15) HORAS semanales nos da como resultado DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO (285) HORAS de estudios que divididas entre ocho horas nos da TREINTA Y CINCO (35) DÍAS o lo que es igual a UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS. Así mismo curso estudios dentro del penal en el lapso comprendido desde el 20-09-2004 hasta 28-02-2005, en un horario de 08:30 am a 11:30 am, lo que es igual a VEINTIUN (21) SEMANAS, que multiplicadas por QUINCE (15) HORAS semanales nos da como resultado TRESCIENTAS QUINCE (315) HORAS de estudio que divididas entre ocho horas nos da TREINTA Y NUEVE (39) DÍAS o lo que es igual a UN (01) MES, NUVE (09) DÍAS. De igual forma curso estudios de propedéutico a la Biblia parte II, con una duración de cien (100) horas académicas en un horario comprendido entre las 11:30 am a 01:00 pm desde el día 04-10-04, hasta el 28-02-05 lo que es igual a DIECINUEVE (19) SEMANAS, que multiplicadas por SIETE (07) HORAS Y MEDIAS semanales nos da como resultado CIENTO CUARENTA Y DOS (142) HORAS Y MEDIA de estudio que divididas entre ocho horas nos da DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo curso estudios de piñatería, con una duración de cien (100) horas académicas en un horario comprendido entre las 08:00 am a 11:00 am desde el día 09-08-2004, hasta el 17-09-2004 lo que es igual a CINCO (05) SEMANAS, que multiplicadas por QUINCE (15) HORAS semanales nos da como resultado CIENTO SETENTA Y CINCO (75) HORAS de estudio que divididas entre ocho horas nos da NUEVE (09) DÍAS. Por ultimo curso estudios de propedéutico a la Biblia, con una duración de cien (100) horas académicas en un horario comprendido entre las 11:30 am a 01:00 pm desde el día 16-02-04, hasta el 30-06-04 lo que es igual a DIECIOCHO (18) SEMANAS, que multiplicadas por SIETE (07) HORAS Y MEDIAS semanales nos da como resultado CIENTO TREINTA Y CINCO (135) HORAS de estudio que divididas entre ocho horas nos da DIECISIETE (17) DÍAS.

Ahora bien sumando la totalidad de los días de trabajo y estudio dentro del penal nos da como resultado OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y en consecuencia, habiendo cumplido el penado PEREZ YUMER LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.173, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y los estudios que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PEREZ YUMER LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.173, por un tiempo igual CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al Fiscal para el régimen penitenciario Décimo del Ministerio Publico y a la Defensa. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES

Exp. N° 2E-1561
IDO/facb.-