REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 05 de Agosto de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1477


PENADO: CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.381.394.-
FECHA DE NACIMIENTO: 10-12-71
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CENTRO RECLUSIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
FECHA DE DETENCION: 05-09-2001


Visto el Oficio N° 1362-04. Folio 258 de la primera pieza, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, relacionado con el penado ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 10.381.394, donde se nos informa que : “….El referido ciudadano dejó de presentarse en esa unidad desde el 04-05-2004, fecha de la última entrevista, sin que él o algún familiar justificaran la inasistencia. En razón de ellos se efectuaron contactos telefónicos, logrando comunicación con su hermano ORTIZ BORGES SODIAC ARCÁNGEL, quien también cumple presentación en esa unidad, y el mismo informó que su hermano estaba detenido en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal del Paraíso, por un nuevo hecho. Vista la información anterior, se efectuó contacto telefónico con los funcionarios del referido establecimiento carcelario confirmándose el ingreso del penado en fecha 28-05-2004, estando a la orden del Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas. Exp. Nº 3204, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO DE VEHÍCULO……” Por lo que éste Tribunal procede:



PRIMERO:-Cursa al Folio 123 al 127 de la pieza I. Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 19 de Febrero del año 2002, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES , a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 segundo aparte y 278, todos del Código Penal venezolano.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 148 de la primera pieza del expediente, Cómputo de Pena de fecha 17 de Abril del año 2002, realizada por éste Tribunal Segundo de Ejecución. Extensión Barlovento.

TERCERO: Cursa al folio 235 y 236 de la primera pieza, decisión dictada por éste Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 27-01-2003, acordando la Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal observa que al penado CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, ut supra identificado, se encuentra a la orden del Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas. Exp. Nº 3204, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO DE VEHÍCULO, por lo que quien aquí decide lo considera una falta grave al cumplimiento del beneficio otorgado para esa fecha, que disfruta el prenombrado penado.

Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “….Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y a la voluntad de vivir conforme a la ley….”
Igualmente el artículo 61 Ejusdem, pauta que: “…. El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, se adoptarán las medidas y fórmulas de cumplimiento más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”

Por último, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “….cualquiera de las medidas previstas… Se Revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”

Lo que en consecuencia produce al analizar los hechos y subsumirlos en el derecho trascrito up supra, que no queda a éste Juzgador, otra alternativa procesal que no sea revocar, como en efecto se REVOCA la medida de Pre-libertad otorgada al penado, ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.394, por haber incurrido en la presunta comisión de un nuevo delito, según se desprende del oficio N° 1362-04 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, y se ordena la Encarcelación Inmediata del mencionado penado. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al penado CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.381.394, en fecha 27 de Enero del año 2003, SEGUNDO: SE ORDENA LA BÚSQUEDA Y CAPTURA del ciudadano CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.381.394, y se ordena la inmediata Encarcelación del mencionado penado, por haber incumplido con el beneficio acordado, todo ello conforme lo estipulado en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informándole de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, líbrese Orden de Búsqueda y Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. CHARBEL RAFFOUL


EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO CERMEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO CERMEÑO B.


Exp. N° 2E- 1477
CHR/chr.-