REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Agosto de 2005.
194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 20-07-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, Y ONCE (11) DÍAS, este Tribunal para decidir previamente observa:


P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Oficio N° 5238 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-16.450.074, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en fecha 15-06-2001, a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA FIGURA DE DOLO EVENTUAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código Penal Venezolano.

2º.- Cursa al folio 147 de la pieza del expediente, Constancia de Trabajo emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que se indica que el penado GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.450.074, labora en ese Internado Judicial como ARTESANO, desde el 13 de Septiembre del año 2003, hasta el 04 de Enero del año 2004, en un horario comprendido 7:00 a.m a 3:00, de Lunes a Viernes. Y desde el 22 de Julio del año 2004, hasta el 19 de junio del año 2005, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 3:00 p.m.


3º.- Cursa al folio 148 de la presente causa, constancia de trabajo emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, en la que se indica que el penado GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.450.074, labora en ese Internado Judicial como ARTESANO, desde el 02 de Febrero del año 2004, hasta el 12 de Julio del año 2004, en un horario comprendido 8:00 a.m a 4:00, de Lunes a Viernes.

4°.-Cursa al folio 149 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que hacen constar que el interno GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.



S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3


“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°


Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).







CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL



ARTICULO 509 Redención Efectiva:


“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”(Negrillas del Tribunal).


De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo, se concluye que el penado GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud de que el referido le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto por éste tribunal en fecha 20 de Junio del año 2005, momento para el cual ya cursaba solicitud de tramitación de Redención Judicial de la Pena por ante el Departamento de Servicio Social. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 ambos de La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.450.074, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, Y SEIS (6) DÍAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado GONZALEZ ROMERO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.450.074, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, Y SEIS (6) DÍAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo a la Penitenciaria General de Venezuela. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO



Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. Nº 2E-1540
CHR/chr.-