REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 26 de Agosto de 2005

Recibido como ha sido el resultado del informe Psicosocial elaborado por La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito en fecha 30-06-05, por parte de los Delegados de Prueba Lic. Nidia Mora y Lic. Alexis González, al penado: NIEVES BERNAL CARLOS ARAMIS, Venezolano, soltero de 25 años de edad, nacido en Guatire el día 20-04-80, residenciado en Guatire, urbanización Arnaldo Arocha, Calle Cardonal, casa nro. 35 y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.475, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 21-03-2000, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado CARLOS ARAMIS NIEVES BERNAL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

TERCERO: Igualmente, el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pautan que: “… Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

Si bien es cierto que cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial de fecha 30-06-2005, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…en la actualidad reconoce el error cometido y esta dispuesto a someterse a las exigencias de la medida solicitada”. CONCLUSION: El equipo Técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, no es menos cierto que cursa a los folios 02 al 04 de la Segunda Pieza de las presentes actuaciones decisión de fecha 10-11-2003 donde se evidencia la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizado por este Tribunal de Ejecución al penado CARLOS ARAMIS NIEVES BERNAL.

En el presente caso, se observa la opinión favorable emitido por el equipo multidisciplinario en el informe Psicosocial de fecha 30-06-2005, y valora con agrado la conducta adecuada intramuros y su estado psicológico, pero de igual manera no puede ser obviado ni desaplicado lo pautado en el ordinal 4° de artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya reproducido, que no es más que la posibilidad cierta que el estado venezolano, mediante la tutela judicial efectiva dio la posibilidad al penado: CARLOS ARAMIS NIEVE BERNAL, de gozar de un medio alternativo de cumplimiento de la pena y esta confianza y derecho fue defraudada, cuando la incumplió y sería contrario a la lógica jurídica, el otorgamiento nuevamente de otra posibilidad contrario a lo pautado en el artículo in comento (Art. 501, Ord. 4), por revocatoria en fecha: 10 de Noviembre del 2003 de la Formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Tribunal que todo penado deberá ser chequeado y evaluado mediante estos informes Psicosocial, constantemente y así determinar en su momento, no solo la conducta, según ese momento, si no, evidenciado el estado de progresividad del individuo, y poder en futuro previo cumplimiento de los requisitos de Ley otorgar otros beneficios, en el lapso de gracia del confinamiento; por ello este Tribunal asume con satisfacción la progresividad y salud metal y familiar del ciudadano CARLOS ARAMIS NIEVES BERNAL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.475, pero no es el único y vinculante elemento que deba valorar el Juez en mención, es por ello de la importancia del cumplimiento de los beneficios o medios alternativos de cumplimiento de pena, entre otros, para así, ir insertándose nuevamente a la sociedad, sin implicar, riesgos a la misma y garantizar un ciudadano sano en todos los aspectos Psicológicos, físico etc.

De igual manera el Tribunal advierte de la decisión de fecha 08-04-2005, por la sala Constitucional en ponencia al Magistrado Dr. Luis Velásquez Alvaray, donde se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la tercera parte de la pena, vale decir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, no resulta menos cierto que al penado en fecha 10-11-2003 le fue revocado del Beneficio de Destacamento de Trabajo según se evidencia a los folios 02 al 04 de la Segunda Pieza de las presentes actuaciones, por lo que en consecuencia se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA

Igualmente, y en atención a las sugerencias del equipo técnico en cuanto a que se sugiere un tratamiento intra-muros, a los fines de abordar nivel de autocrítica sobre actuaciones personales; enfatizar sobre el respeto hacia la normativa vigente; promover y reforzar uso de conductas apropiadas al enfrentar situaciones adversas; y orientación sobre hábitos laborales y en lo social, así como al colectivo, este Juzgador garante de los derechos fundamentales de los penados y en resguardo de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, en lo atinente a la garantía del sistema penitenciario y el logro del objetivo principal de la reinserción social de los penados, ORDENA al Director del Internado Judicial del Rodeo II, tome las medidas necesarias a fin que el penado: CARLOS ARAMIS NIEVES BERNAL, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria para el trabajo productivo lícito, Involucrarlo en talleres donde se refuerce su autoestima personal procurando así cumplir con nuestras obligaciones constitucionales y legales, y lo más importante, tratar en lo posible de satisfacer tan excelsa misión que constituye la reinserción social de un ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, al penado CARLOS ARAMIS NIEVES BERNAL Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.578.475, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido revocada la medida de Destacamento de Trabajo, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 501 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal: igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial del Rodeo II , tome las medidas necesarias a fin que el penado CARLOS ARAMIS NIEVES BERNAL, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria para el trabajo productivo lícito.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial del Rodeo II, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNELYS RIVAS
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.
ABG. ANNELYS RIVAS.
3E1065-00