REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
CAUSA: 3E-1435-01.-
JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
PENADA: YIRALDI LISSETH CARABALLO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentada.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio (29) de las actuaciones signadas con el N° 3E-1435-01, sentencia definitiva del Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 04-10-01, en la cual condenó a la penada YIRALDI LISSETH CARABALLO MACHADO, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley y las Costas Procesales, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera y única vez el día 02-08-01.
TERCERO: Cursa a las actas Reforma de Computo realizada por este Tribunal en fecha 31-10-01, en el cual se evidencia que la fecha de cumplimiento de la condena se materializara el 03-08-05; Sin embargo de la revisión exhaustiva realizada a las actas se evidencia que la penada fue detenida el día 02-08-2001 tal y como consta en el acta policial cursante al folio cuatro (04) del expediente, este Tribunal garante de la constitución y de la Ley emite como conclusión, que la penada YIRALDI LISSETH CARABALLO MACHADO, cumplirá la totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en la fecha 02-08-2005; quedando por cumplir solo la pena accesoria de la SUJECION A LA VIGILANCIA, la cual debe cumplir por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, el día 02-08-05, por lo que deberá la penada YIRANY LISSETH CARABALLO presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, donde se notificará debidamente a través de oficio, cada treinta (30) días, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA de la referida penada, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la penada YIRALDI LISSETH CARABALLO MACHADO, plenamente identificada en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con sede en Duaca, Barquisimeto, y Boleta de Presentación para que la penada comparezca por ante este Tribunal Tercero de Ejecución el día 03-08-05, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E 1435-01
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