REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA N° 2C-300-02.
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: CABRERA NIEVES JOSE y MULATO GONZALEZ JAUYURIS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.633.365, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25-05-87, de 15 años de edad para la fecha de comisión de los hechos, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, hijo de: Arminda Aguilar y de Luis Toro, residenciado en: Urb. Menca de Leoni, Bloque 10, Piso 14, Apto. 04, Guarenas.
DEFENSA PUBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
El Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas procesales, que los hechos ocurrieron en fecha 26 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, Estado Miranda, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje, por las inmediaciones de la Zona Industrial de los Naranjos, a la altura de la fabrica FARVENCA, observan a dos ciudadanos que corrían, logrando darles alcance, quedando identificado como CABRERA NIEVES JOSE, quien manifestó que el otro sujeto en compañía de un adolescente, lo habían despojado de sus pertenencias a él y a una compañera de trabajo de nombre MULATO JAUYURIS, bajo amenaza de muerte con un arma blanca, al practicarles la inspección corporal se les incauto objetos propiedad de las víctimas, quedando identificado en adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, teniendo en cuenta que una vez transcurrido el lapso establecido para que presentara el acto conclusivo, no se llevo a cabo, procediendo posteriormente la defensa a requerir el archivo de las actuaciones, lo cual fue decretado.
De modo tal, que siendo exigible que la actuación instada sea resuelta y no mantenida en suspenso, a los fines de dar una tutela judicial efectiva, tal y como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir elementos que demuestren claramente la participación del adolescente en los hechos, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos: CABRERA NIEVES JOSE y MULATO GONZALEZ JAUYURIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.633.365, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25-05-87, de 15 años de edad para la fecha de comisión de los hechos, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, hijo de: Arminda Aguilar y de Luis Toro, residenciado en: Urb. Menca de Leoni, Bloque 10, Piso 14, Apto. 04, Guarenas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos: CABRERA NIEVES JOSE y MULATO GONZALEZ JAUYURIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCOA NTONIO GARCIA.-
CAUSA 2C-300-02.
AMCH/MAG.
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