REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Guarenas, 07 de agosto de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2C-810-05.
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
FISCAL: Dra. TERLIA CHAVAL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: SALCEDO ORTEGA RUBEN.
DEFENSOR: Dra. MARIELY VALDEZ. Pública Penal.
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.967.771, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-02-1.990, de quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Cuarto año de Bachillerato, en el Liceo Gustavo Herrera de Caracas, hijo de: Altuna Marcano (v) y de Pedro Figueroa (v ), residenciado en: Carretera Vieja Petare Guarenas, Sector Mampote, Barrio La Estrella 01, casa Nº 119, pasando el Estadium y la pista de carritos, tres casas antes del puente Municipio Plaza, Estado Miranda, Teléfono: 0414-244-88-54 / 0414- 247-57-96 / 0414-338-44-17.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 420, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN SALCEDO ORTEGA, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales c) y b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante la sede de este Juzgado de cada tres (03) días, así mismo se le somete al cuido y vigilancia de su representante legal quien estando presente se le hace entrega del adolescente. Líbrense boleta de Egreso a nombre de los referidos adolescentes, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la practica al supra mencionado adolescente, de examen Psicológico e informe social, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios. CUARTO:: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
CAUSA N° 2C-810-05.
AMCH/MAG.
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