REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 01 de Agosto de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 235-03
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 05 de marzo de 2003, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento. En dicha oportunidad, en la audiencia de presentación, se le impuso al adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, medida de detención judicial.
En fecha 08 de marzo de 2003, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del adolescente, imputándole el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y solicitando una sanción para el adolescente de CINCO AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha nueve (09) de Junio de 2003, se llevó a cabo la audiencia Preliminar, la representación fiscal procede a exponer el contenido de su Escrito de Acusatorio en los términos siguientes: precalifica los hechos como delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y solicita el enjuiciamiento del adolescente a los fines de que sea sancionado con una medida de CINCO AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en este mismo acto, el adolescente admitió los hechos objeto de la imputación fiscal y fue sancionado en forma inmediata a cumplir dos (02) años de libertad asistida y dos (02) años de Imposición de reglas de conducta debiendo en forma simultanea cumplir seis (06) meses de servicios comunitarios.
En fecha 08 de julio de 2003, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 16 de julio de 2003, tuvo lugar la Audiencia de Imposición de Medida, así como se practicó el cómputo de los días en que el adolescente debería cumplir su sanción determinándose que la medida de servicio comunitario comenzaría el día 16 de julio de 2003 hasta el día 16 de enero de 2004 y la sanción de libertad asistida comenzaría el día 16 de julio de 2003, hasta el día 16 de julio de 2005.
En fecha 02 de febrero de 2004 se recibió informe evolutivo del adolescente, quien ha cumplido con cada una de las normas y actividades que se le indicaron en el cumplimiento de la medida.
En fecha 09 de febrero de 2004, el Juzgado ordenó el cese de la medida de servicio comunitario.
En fecha 23 de agosto de 2004 se recibió nuevo informe evolutivo del adolescente que concluyó que el adolescente respeta las figuras de autoridad, ha cumplido con cada una de las normas y actividades que se le indicaron en el cumplimiento de la medida.
En fecha 25 de agosto de 2004, el Juzgado revisó la medida impuesta al adolescente y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 20 de enero de 2005, fue notificado nuevamente el juzgado que el adolescente cumple a cabalidad con la medida impuesta.
En fecha 25 de febrero de 2005, el Juzgado revisó la medida impuesta y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 22 de julio de 2005, se recibió informe final del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente donde se evidenció que el joven cumplió con cada una de las citas pautadas, acatando normas y sugerencias impartidas por el personal técnico y que el mismo culminó la medida satisfactoriamente.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, por cuando en fecha 29 de julio de 2005, me reintegré de mis vacaciones legales, ME AVOCO NUEVAMENTE al conocimiento de la presente causa y en virtud, que el joven hoy en estudio, fue sancionado y ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y dado que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, del servicio de Libertad Asistida. CC Juan Pablo Sojo Juan Pablo Sojo, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razón por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la misma no puede ser cesada por cuanto no consta constancia de notas y de estudios actualizada, se ordena citar en forma inmediata y con carácter de urgencia a los fines de proveer sobre la misma. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de agosto de 2.005, siendo las dos (02) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E235-03
MTSO/mtso
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