REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 01 de agosto de 2.005

195º y 146º



CAUSA N° 1E 369-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SANCIÓN: SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS Y POSTERIORMENTE DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público de adolescentes)


LOS HECHOS

En fecha 07 de agosto de 2.002 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del entonces vigente código penal. Imponiéndole una medida cautelar, como es la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de abril de 2003, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, imputándole el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del código penal vigente para ese momento, solicitando una sanción de un (01) año de medida de libertad asistida.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), se llevó a cabo la audiencia Preliminar, y se ordenó el pase del correspondiente expediente a juicio.
En fecha 15 de julio de 2003, el Juzgado Unipersonal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, declaró responsable al adolescente por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, sancionándolo a cumplir seis (06) meses de servicios comunitarios y dos (02) años de imposición de reglas de conducta y de libertad asistida en forma simultanea.
En fecha 29 de julio de 2003, el defensor público recurrió de la sentencia dictada y la misma fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda.
En fecha 14 de enero de 2005 este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2005, se practicó cómputo de los días en que el adolescente debía cumplir las sanciones impuestas, determinándose que la medida de servicio comunitario debería culminar, el día 26 de julio de 2005.
En fecha 25 de enero de 2005, el adolescente se dio por notificado al servicio de libertad asistida, Dirección de Desarrollo Social, complejo Juan Pablo Sojo, para comenzar el cumplimiento de la sanción.
En fecha 06 de junio de 2005, fue recibido informe evolutivo del cumplimiento de la medida donde se señaló que el joven comparece con puntualidad a las citas pautadas para cumplir con la medida de servicio comunitario, realizando las actividades en un horario que no interfiere con su horario de trabajo. Ha demostrado ser una persona con disciplina y dedicación en el servicio, comportándose de manera adecuada y respetando a todo el personal que labora en el mismo.
En fecha 28 de julio de 2005, fue recibido informe final de cumplimiento de la sanción, donde la autoridad encargada del seguimiento de la misma señaló que el joven culminó satisfactoriamente con la misma, realizando trabajos de mantenimiento y jardinería, limpieza de escombros y trabajo de archivo.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, en virtud que en fecha 29 de julio de 2005, me reincorporé de mis vacaciones legales, en este acto, ME AVOCO nuevamente AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ordenándose al efecto la notificación de las partes y por cuanto que el Joven sancionado ha cumplido
fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección de Desarrollo Social CAC Juan Pablo Sojo el adolescente cumplió totalmente la sanción correspondiente al SERVICIOS COMUNITARIOS, razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de SERVICIOS COMUNITARIOS que le fuera impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien permanecerá cumpliendo la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma simultanea. Notifíquese a las partes y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrense boletas de notificación y oficio.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión
Barlovento, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de agosto de 2.005, siendo las once (11) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA

Exp No. 1E369-05
MTSO/mtso