REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guarenas, 10 de Agosto de 2.005

195° y 146°

En el día de hoy Miércoles 10 de Agosto de 2.005, fecha fijada por este Juzgado a los fines de llevar a cabo la Audiencia reservada entre las partes acordada en la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1EC 05-02, a los fines de escuchar al joven adulto con relación al incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta y exponga las razones del mismo. En este estado se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la DRA. MARIELY VALDEZ, quien lo asiste en este acto por el DR. CIPRIANO CHIVICO, así como el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución en virtud del derecho que tiene a ser oído, solicita al joven adulto que exponga en presencia de las partes el motivo por el cual no ha cumplido a cabalidad con la sanción impuesta, a lo que respondió: “Yo no he podido cumplir con la Libertad Asistida que me habían impuesto porque yo tenía muchos problemas en Guarenas y no estaba estudiando y no tenía trabajo, y me salió la oportunidad de trabajar en Nueva Cua, Estado Miranda y me tuve que ir para ese lugar a trabajar para poder mantenerme ya que mi familia no tiene muchos recursos económicos, pero también le quiero decir que ya encontré nuevamente la oportunidad de trabajar en Guarenas en el Taller de Latonería y Pintura donde trabajé anteriormente que se llama Taller Ikey, srl, ubicado en Guarenas, por lo que le pido que no mande mi Expediente para los Valles del Tuy como yo lo había solicitado anteriormente, ya que a partir del lunes que viene comienzo a trabajar en ese taller y voy a vivir en la casa de mi mama, por lo que le pido una nueva oportunidad y me comprometo a continuar con mis obligaciones en la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas. Así mismo, le voy a traer en los próximos días la correspondiente constancia de trabajo actualizada para que la agreguen al expediente y le consigno en esta misma Audiencia una Constancia de Trabajo del lugar donde estaba trabajando antes en Nueva Cua, Estado Miranda, para demostrar que si estaba trabajando en ese lugar que les dije, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Esta representación Fiscal considera que el joven adulto debe cumplir con responsabilidad la sanción que se le ha impuesto y que si decide mudarse de residencia debe comunicarlo al tribunal a los fines que se provea lo conducente, ya que el hecho de haberse ido a trabajar en los Valles del Tuy, ocasionó el incumplimiento de la sanción, ante lo cual, pido a tribunal que a partir de la presente vigile con mucha atención el cumplimiento del joven adulto y si el mismo no cumple con la misma sea sancionado a como de lugar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ La Defensa considera que ya que el joven adulto ha comparecido por ante el Tribunal y ha expuesto las razones de su incumplimiento, de las cuales se refleja la necesidad que tiene de trabajar, por la falta de recursos económicos y el mismo comenzará nuevamente a trabajar en un taller mecánico a partir del día lunes próximo, así como ha manifestado su intención de dar fiel cumplimiento a sus obligaciones a partir de la presente fecha, pido al Tribunal que se tome en consideración sus argumentos y se le permita continuar con el cumplimiento de la sanción impuesta por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución indica al joven adulto que a partir de la presente fecha el Tribunal hará un riguroso control del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y si se evidencia que el mismo incurre en el incumplimiento de la misma, el Tribunal revocará la misma y en su caso procederá a imponer una sanción de privación de libertad hasta por el lapso de seis (06) meses, ante lo cual deberá dar cumplimiento bien y fielmente con la medida a partir de la presente fecha y en el caso que cambie de residencia deberá indicarlo al Tribunal de forma inmediata a los fines que pueda ser ubicado cuando sea requerido, ante lo cual se mantiene la medida de Libertad Asistida que le fuera Impuesta en su debida oportunidad y con las mismas condiciones. Se deja constancia que se ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto ha comprendido plenamente lo que se le ha indicado en esta audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA DEFENSA PÚBLICA

EL JOVEN ADULTO


EL SECRETARIO,
Exp. 1E 1EC 05-02
MTSO/MG.-